Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 10 de Diciembre de 2014, expediente CIV 024711/2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 24711/2012 D A M A Y OTRO c/ G M N s/ALIMENTOS Buenos Aires, diciembre 10 de 2014.

VISTOS Y CONISDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y el Defensor de Menores de la anterior instancia, contra la sentencia dictada a fs. 949/950, que admitió el reclamo alimentario a favor de la hija de las partes en la suma de $3.500 y el pago de las cuotas escolares. Asimismo fue apelada la regulación de honorarios por los letrados y las partes intervinientes.

  1. El memorial presentado por la parte demandada a fs. 1001/1011 fue contestado a fs.1046. El presentado por la parte actora a fs. 1053/1057 fue contestado a fs. 1080/1092.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs. 1174/1177, propiciando la elevación de la suma fijada para su defendida. A fs. 1179/1181, el demandado contestó el traslado conferido a fs. 1178.

    El padre fundó su queja en la retroactividad de la cuota alimentaria establecida y en la imposición de las costas.

    Sostuvo que la cuota debe ser retroactiva a la fecha de la sentencia y las costas establecidas en un porcentual a cada parte, de acuerdo a los resultados de sus pretensiones.

    Solicitó se abra la causa a prueba de conformidad con la reserva efectuada con relación a la designación de un interventor informante y por último se agravió de los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora.

    Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA La actora centró su queja en el monto establecido, considerando injusto el fallo. Sostuvo que el sentenciante se ha explayado sobre los ingresos de la sociedad en que trabaja, en lugar de los percibidos realmente por ella y los ingresos del obligado.

    Consideró que no se han tenido en cuenta los gastos que la tenencia del menor le implica y no se ha actualizado el monto consignado por el demandado.

  2. Cabe señalar que en virtud a lo dispuesto por el art. 275 del Código Procesal, la apertura a prueba en esta instancia resulta improcedente.

  3. El derecho alimentario nace desde su reclamo y este se cristaliza con el requerimiento de la audiencia de mediación previa obligatoria, regulada por la ley 26.589.

    Si bien es cierto que en el caso puede considerarse que el demandado no generó dilación que postergara la obligación a su cargo y promovió la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR