Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Junio de 2016, expediente CIV 076964/2014/CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I.D.L.J.M. c/M.W., J.M. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, 16 de junio de 2016.- MA AUTOS Y VISTOS:

  1. El recurso interpuesto a fs. 151 por la actora respecto de los honorarios del Dr. A.H. , letrado de la parte demandada, debe desestimarse en razón de que las costas fueron impuestas en el orden causado (ver fs. 126/127) .Cabe considerar que dicha parte carece de legitimación para recurrirlos. ASI SE DECIDE.

  2. Para decidir en el recurso interpuesto a fs. 149 cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional, la etapa cumplida, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 6,7,25, 41 y concordantes de la ley 21.839. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados al letrado patrocinante de la parte demandada, Dr. A.H., apelados solamente por bajos, no resultan reducidos, por lo que se los confirma.

Por la actuación en la alzada, atento el interés debatido en la sentencia de fs. 126/127 y...

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