Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Julio de 2016, expediente CIV 209222/1986/CA006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “D.J. y otro s/ Sucesión Testamentaria”, Expte. N°: 209222/1986 J.. 93 Sala “G” Relación: 209222/1986/CA1 Buenos Aires, de julio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la providencia de fs. 3444 por la cual el juez de grado no hizo lugar al pedido de que se deje sin efecto la inscripción de la cesión de derechos hereditarios posterior ordenada a fs. 3219 y se rectifiquen los asientos del Registro de la Propiedad Inmueble, se alza la cesionaria, ahora como heredera de la cedente, en virtud de los argumentos esgrimidos en el memorial de fs.

    3447/3449.

  2. La recurrente sostiene que la cesión de derechos hereditarios a su favor cuya inscripción se dispuso en forma conjunta con la declaratoria de herederos, el testamento protocolizado y el convenio de partición con su correspondiente homologación, resultó errada por cuanto una vez efectuada la partición, no resultaba posible dicha cesión sino la transmisión del modo que corresponda por cada uno de los bienes ut singuli.

  3. Sin perjuicio de que la interesada no ha acreditado la alegada observación por escribano público ni tampoco se requirió

    informe en ese sentido al notario consultado, y al margen de que el denominado “convenio de partición” habría consistido en una adjudicación de bienes entre los cesionarios de la única heredera declarada en autos (uno de los cuales cedió luego su parte a la peticionaria), lo cierto es que la mentada inscripción registral conjunta de los distintos actos de transmisión fue cumplida de conformidad por el Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad y no se advierte circunstancia manifiesta en este estado de acuerdo con las constancias acompañadas, que enerve la validez...

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