Sentencia de SALA FERIA, 5 de Enero de 2016, expediente CCF 007117/2015/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Enero de 2016 |
Emisor | SALA FERIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A Causa nº 7117/2015 “D.G.K.O.C. c/ OSDE s/ AMPARO DE SALUD”
SALA DE FERIA Juzgado nº: 8 Secretaría nº: 15 Buenos Aires, 5 de enero de 2016.
AUTOS Y VISTO:
La solicitud de habilitación de feria formulado por la parte actora a fs. 37, y CONSIDERANDO:
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La accionante promovió acción de amparo (con medida cautelar) en los términos de la ley 16.986 contra OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios, con el fin de que se condene a la accionada a otorgar la cobertura del 100% del costo de internación en el instituto “Fundación de la Colectividad Japonesa para la Atención de Nuestros Mayores –AUNAR- (cfr. fs. 18).
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El señor juez a quo –previo a resolver la medida precautoria solicitada-
hizo saber a la accionante que debería adjuntar la prescripción médica en dónde se indique el módulo del nomenclador establecido en la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud que correspondería aplicar, de acuerdo con las prestaciones que requiere en estos autos.
Contra esa decisión la amparista interpuso recurso de apelación, el que fue concedido a fs. 34.
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La accionante solicitó la habilitación de la feria a fs. 37 -el 4 de enero de 2016-. Adujo que las actuaciones se encuentran con el llamado de autos al acuerdo y que ante la necesidad de que haya un pronunciamiento sobre la cuestión que se trata en la causa -amparo de salud-, solicita que el Tribunal de Feria se pronuncie con relación al recurso interpuesto por su parte a fs. 31/33.
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Sentado lo expuesto, se debe precisar que la actuación del Tribunal de Feria corresponde en forma excepcional, sólo para asuntos que no admiten demora (cfr. art.
4° del Reglamento para la Justicia Nacional) y cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo (cfr. M. y otros, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Comentados y Anotados”, T. II-B, págs.
860/61; esta Cámara, Sala de Feria, causas n° 6578/12 del 17/1/13, 4362/14 del 30/1/15 y 3996/15 del 29/7/2015, entre muchas otras).
Fecha de firma: 05/01/2016 Firmado por: FRANCISCO DE LAS CARRERAS - G.A.A. -G.M. #27714653#146085801#20160105114407519 En este orden de ideas, cabe agregar que la habilitación de la Feria sólo procede cuando media riesgo de que una providencia judicial se torne ilusoria, o que se frustre, por...
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