Sentencia de SALA FERIA, 5 de Enero de 2016, expediente CCF 007117/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2016
EmisorSALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A Causa nº 7117/2015 “D.G.K.O.C. c/ OSDE s/ AMPARO DE SALUD”

SALA DE FERIA Juzgado nº: 8 Secretaría nº: 15 Buenos Aires, 5 de enero de 2016.

AUTOS Y VISTO:

La solicitud de habilitación de feria formulado por la parte actora a fs. 37, y CONSIDERANDO:

  1. La accionante promovió acción de amparo (con medida cautelar) en los términos de la ley 16.986 contra OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios, con el fin de que se condene a la accionada a otorgar la cobertura del 100% del costo de internación en el instituto “Fundación de la Colectividad Japonesa para la Atención de Nuestros Mayores –AUNAR- (cfr. fs. 18).

  2. El señor juez a quo –previo a resolver la medida precautoria solicitada-

    hizo saber a la accionante que debería adjuntar la prescripción médica en dónde se indique el módulo del nomenclador establecido en la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud que correspondería aplicar, de acuerdo con las prestaciones que requiere en estos autos.

    Contra esa decisión la amparista interpuso recurso de apelación, el que fue concedido a fs. 34.

  3. La accionante solicitó la habilitación de la feria a fs. 37 -el 4 de enero de 2016-. Adujo que las actuaciones se encuentran con el llamado de autos al acuerdo y que ante la necesidad de que haya un pronunciamiento sobre la cuestión que se trata en la causa -amparo de salud-, solicita que el Tribunal de Feria se pronuncie con relación al recurso interpuesto por su parte a fs. 31/33.

  4. Sentado lo expuesto, se debe precisar que la actuación del Tribunal de Feria corresponde en forma excepcional, sólo para asuntos que no admiten demora (cfr. art.

    4° del Reglamento para la Justicia Nacional) y cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo (cfr. M. y otros, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Comentados y Anotados”, T. II-B, págs.

    860/61; esta Cámara, Sala de Feria, causas n° 6578/12 del 17/1/13, 4362/14 del 30/1/15 y 3996/15 del 29/7/2015, entre muchas otras).

    Fecha de firma: 05/01/2016 Firmado por: FRANCISCO DE LAS CARRERAS - G.A.A. -G.M. #27714653#146085801#20160105114407519 En este orden de ideas, cabe agregar que la habilitación de la Feria sólo procede cuando media riesgo de que una providencia judicial se torne ilusoria, o que se frustre, por...

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