Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 2 de Marzo de 2016, expediente CIV 053773/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 53773/2010 “D.F.J.F. c/G.J.A. y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/LES. O MUERTE)”. “G.J.A. y otros c/ D. F. J. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)”

EXPTE. N° 53.773/2010 EXPTE. N° 50.160/2010 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

D.F.J.A. y otros c/ D. F. J. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/LES. O MUERTE)”, respecto de la sentencia de fs. 401/407 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –H.M. -S.P. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia única obrante a fs. 401/407 de los autos “D.F.J.F. c/G.J.A. y otros s/ daños y perjuicios” (Expte. n°

    53.773/2010) y a fs. 392/397 de los autos “G.J.A. y otros c/ D.F.J. s/ daños y perjuicios” (Expte. n° 50.160/2010) hizo lugar a la demanda promovida por J.A.G. y S.D.M. contra J.F.D.F., en virtud del accidente de tránsito ocurrido el 22 de mayo de 2010. En cambio, rechazó

    la demanda que entablara esta última por el mismo siniestro en estudio.-

    Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12996237#146383039#20160304103230070 En consecuencia, condenó a la Sra. D.F. a abonar al Sr. G. la suma de Pesos Veinticinco Mil Quinientos ($ 25.500) y a la Sra. Mercado la de Pesos Trece Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho ($

    13.498), todo ello en el plazo de diez días, con más sus intereses y costas del juicio. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.”.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de la Sra. De Feo a fs. 432/436 del E.. n° 53.773/2010, las que fueron contestadas por el Sr. G. a fs. 457/458 del E.. n°

    53.773/2010. Este último hizo lo propio a fs. 441/441 del E.. n°

    53.773/2010, no mereciendo réplica alguna de la parte contraria. A su vez, “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.” expresa agravios a fs.

    451/455 del E.. n° 53.773/2010, los que tampoco fueron contestados.-

  2. No se encuentran controvertidas en esta Alzada las circunstancias generales relativas al siniestro vial que protagonizaron la Sra. De Feo, al mando del Ford Ecosport (dominio FHY-

    390) por la calle M., de esta ciudad, y el Sr. G., quien comandaba el Fiat Palio (dominio ECH-678) por la arteria Atahualpa. En este sentido, las partes son contestes en que cuando arribarron a la intersección de las calles mencionadas se produjo el accidente que motivara sendos reclamos indemnizatorios.-

    Discrepan, en cambio, en cuanto a la responsabilidad que a cada uno de ellos les cupo en el ilícito en debate. Es así que tanto la Sra. D.F. como el Sr. G. alegan en sus escritos postulatorios que, al momento del impacto, se encontraban culminando el cruce, reprochándose mutuamente circular a una velocidad más allá de la permitida y revestir en la emergencia el carácter de vehículo embistente.

    Por su parte, el Sr. G. entiende, además, que la culpa de la parte contraria estriba en haber soslayado la prioridad de paso que favorece a quienes transitan desde la derecha.-

  3. Puesto que se trata de un accidente protagonizado por dos vehículos en movimiento, esta S. tradicionalmente ha considerado que el encuadre jurídico debe ser examinado a la luz del art.

    Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12996237#146383039#20160304103230070 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 1113, párrafo 2º “in fine” del Código Civil (conf. entre otras, causas nº

    150.853 del 25-4-96, nº 203.012 del 13-2-97, nº 227.012 del 27-2-98, nº

    236.106 del 28-8-98, nº 252.552 del 17-12-98, n° 499.652 del 21-8-08 y n°

    618.012 del 3-9-13 y Exptes. n° 111.918/2010, n° 73.048/2011, n°

    58.011/2010 del 10/11/2014 y n° 93.110/2008 del 1-7-15, entre muchos otros). Empero, por ser aplicable la doctrina plenaria sentada in re: “V., E.F. c/ El Puente S.A.T. y otro”, del 10-11-94, publicada en La Ley 1995-A-136, en El Derecho 161-402 y en Jurisprudencia Argentina 1995-I-280, la misma presunción de responsabilidad del dueño o guardián compromete el obrar de ambas partes y pone también a cargo de todos la necesidad de acreditar similares eximentes, o sea, la culpa de la víctima, la de un tercero por la que no se debe responder o el caso fortuito ajeno que fracture la relación de causalidad. En tales condiciones, no es sólo a cargo de la parte demandada probar la culpa de la contraparte, sino que ambas partes deben arrimar a la causa elementos de convicción a fin de descargar la presunción adversa de responsabilidad que recae igualmente sobre ambas partes.-

    En esta inteligencia, al haberse demandado mutuamente las partes pesaba sobre estas probar la causal que invocaron como eximente de responsabilidad.-

    Bajo estas premisas, debo ahora adentrarme en el tratamiento de los agravios vertidos por la Sra. D.F. y por “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.” respecto de la responsabilidad que la anterior sentenciante atribuyera exclusivamente a la primera.-

    Comisionado un agente policial al lugar del siniestro, aquél destaca que “…referente a la calzada la cinta es de adoquín la cual al momento de la inspección se encontraba húmeda por la llovizna densa que caía desde la madrugada, poseyendo M. tres carriles de circulación con sentido oeste a este utilizando uno de ellos para el estacionamiento de los vehículos automotor; y la restante con sentido sur a norte con misma cantidad de carriles; asimismo la visibilidad es óptima acorde día y hora, permitido ello por la escasa arboleda allí existente” (cfr.

    fs. 1 de la causa penal).-

    Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12996237#146383039#20160304103230070 Si bien el oficial E.F.A. deja asentado que “…se practicaron diligencias tendientes a dar con testigos presenciales del hecho, pese al empeño puesto de manifiesto por el suscripto dichas tareas arrojaron resultados negativos…”, la Sra. D.F.

    aporta en las actuaciones n° 53.773/2010 la declaración testimonial de C.

    M. B., quien figura como testigo en el acta de secuestro labrada a fs. 3 de la instrucción criminal.-

    Citado por la Sra. Magistrada de la anterior instancia, el mencionado testigo depone que “…lo vi (al accidente), a la mañana estaba barriendo y sentí el choque, lo vi porque estaba barriendo para el lado de Murature…venía la camioneta por M. para el lado de S., cuando ya estaba por pasar la otra bocacalle pasando A. el auto rojo venía rápido y parece que quiso maniobrar y chocó

    la trompa de la camioneta y ahí fue que mandó a la camioneta para el lado de la vereda…” (cfr. fs. 257 del E.. n° 53.773/2010).-

    Ahora bien, sin perjuicio de las dudas que sobre este testimonio se plantean en la sentencia de grado –y que motivan las quejas de la perdidosa en esta Alzada-, lo cierto es que el testigo no brinda mayores precisiones sobre la mecánica del siniestro, sino que realiza apreciaciones subjetivas ineptas –carentes de rigor científico y de elementos objetivos de los cuales valerse- sobre la velocidad que el Sr.

    G. le imprimiera a su rodado en la emergencia.-

    En cuanto al estado de avance en la encrucijada, vale aclarar que ello en modo alguno enerva la prioridad de paso que fija el art. 41 de la ley 24.449. Es que la citada normativa establece que “todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha”, debiendo completarse dicho articulado con el decreto 779/95 del 20/11/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito, el cual dispone que “la prioridad de paso en una encrucijada rige independientemente de quien ingrese primero al mismo”.-

    Tampoco puede soslayarse que la declaración del Sr. B. resulta ser la única que sustenta la versión esgrimida por la Sra.

    D.F.. Si bien esta declaración no puede ser descartada tan sólo por ser Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12996237#146383039#20160304103230070 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A solitaria, pues nuestro sistema procesal tiene excluida la máxima “testis unus, testis nullus” (arg. art. 456 del Código Procesal), los dichos del testigo deben ser apreciados con mayor severidad, a tal punto que no deje duda alguna en el ánimo del juzgador (conf. esta S., L. n° 260.350 del 28/4/99, n° 123.874 del 7/4/93; íd., mi voto en L. n° 538.582 del 11/3/10 y en Expte. n° 16.503/2012 del 2/2/16, entre muchos otros), circunstancias que, en la especie, no se configuran.-

    En este punto, el perito mecánico desinsaculado en ambas actuaciones (ver fs. 243/248 del E.. n° 53.773/2010 y fs.

    257/261 del E.. n° 50.160/2010) informa que “no surgen parámetros de orden técnico que permitan dilucidar cual ha sido el sector de la calzada donde el Fiat Palio embistió a la Ford Ecosport”.-

    Además, el experto indica que “las fotografías aportadas a los presentes actuados y las obrantes en sede penal permiten observar daños preponderantes por aplastamiento lateral de derecha a izquierda sobre diedro delantero derecho de la Ford Ecosport, como así

    también aplastamiento lateral de derecha a izquierda sobre el sector trasero del lateral derecho de la misma. Por su parte el Fiat Palio presenta secuelas preponderantes de un impacto frontal excéntrico...

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