Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Diciembre de 2016, expediente CCF 005113/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa N°5113/2016 D,. F.D. c/ ASE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.- ER VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs.

44/52 y 63/64 –que contaron con las réplicas de fs. 66/75 y 77/88, respectivamente– contra el pronunciamiento de fs. 37; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez hizo lugar a la petición cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando a la Obra Social de Personal de Dirección Acción Social de Empresarios (A.S.E.) y a G. Argentina S.A. (en lo sucesivo, A.S.E. y G., respectivamente) continuar brindando asistencia médica y social al actor bajo el plan Oro hasta tanto se dicte sentencia en autos, sin perjuicio de la obligación de aquél de abonar la cuota diferencial que corresponda a su plan, en tanto pertenezca a la categoría de planes superadores.

Ambas codemandadas apelaron la decisión. La obra social alegó

su arbitrariedad, por no hallarse fundada la conclusión del juez. Afirmó que no posee cartilla de prestadores ni centros propios o contratados y que no brinda prestaciones médico asistenciales. Por ello, afirmó que el reclamo se debe dirigir a G. Argentina S.A., que es quien brinda tales prestaciones.

También sostuvo que en el caso de las obras sociales del personal de dirección no es aplicable la previsión del art. 16 de la ley 19.032 y, en función de todo lo expuesto, adujo que en el caso no se verifican los recaudos necesarios para la admisión de la medida precautoria.

A su turno, G. Argentina sostuvo que el actor no cuenta con el derecho que invoca. Expuso que su afiliación se efectuó a través de la empresa IBM, siendo ésta la que solicitó la baja en diciembre del año en curso y que no cuenta con facultades para modificar decisiones como esa. Invocó en tal sentido lo previsto en materia de contrataciones corporativas por el art. 15 Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #28743396#170050760#20161228091803518 de la ley 26.682 y cuestionó también la caución meramente juratoria requerida al actor.

Los traslados de estos recursos fueron contestados en los términos que surgen de los escritos obrantes a fs. 66/75 y 77/88.

2) Así planteadas las cuestiones a resolver, asiste razón a la obra social al invocar la ausencia de análisis de los requisitos que deben reunirse para el...

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