Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 29 de Agosto de 2014, expediente 30539/2010

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:30539/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N 161754JFSS n° 8 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 de agosto de 2014reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"D'ERRICO O.A.C. S/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado.

El organismo administrativo cuestiona el cálculo del haber y el mecanismo de movilidad del fallo B.. Asimismo apela la actualización de la Prestación Básica Universal y la declaración de inconstitucionalidad de los arts 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463.

La actora critica que se haga lugar a la defensa de prescripción. Considera que la misma no es aplicable a los beneficios previsionales. Finalmente critica que se declare la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463 citando el precedente “A.C..

Agravios Anses:

En relación al mecanismo de determinación del haber, cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos y de los expedientes administrativos que corren por cuerda, revelan que el titular obtuvo su beneficio por pensión directa al amparo de la ley 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los servicios prestados exclusivamente como dependiente.

El art. 97 de la ley 24.241 considera que para el haber de pensión ha de calcularse el ingreso base sobre el promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta cinco años anteriores al mes en que se produce el fallecimiento del afiliado.

A efectos de practicar el procedimiento de cálculo, dicho artículo remite a las normas reglamentarias.

Así el decreto 1120/94, no solo fija el método de cálculo sino que establece que las remuneraciones mensuales se actualizarán hasta el 31 de marzo de 1991 según el índice que determine la Administración Nacional de la Seguridad Social y a partir de esa fecha se tomaran las remuneraciones a sus valores nominales.

Es decir que, el organismo actuante en quien el legislador delegó la atribución de fijar el índice salarial a utilizar, elaboró los respectivos índices pero limitándolos al 31/3/91 motivo por el cual las remuneraciones a los fines del cálculo han quedado congeladas a dicha fecha.

Planteada así la cuestión se impone la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de quienes...

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