Sentencia de SALA II, 22 de Diciembre de 2015, expediente CCF 005700/2013/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5700/2013 D. A. D. c/ OSPLAD s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015.- ISO VISTOS: los recursos interpuestos a fs. 107 y a fs. 111 -fundado a fs. 113/17- contra la sentencia de fs. 104/06, y habiendo dictaminado el señor F. General a fs. 122/24; y, CONSIDERANDO:

1) Que el magistrado interviniente, en el pronunciamiento indicado, hizo lugar a la demanda promovida por la señora A.D.D. , y en consecuencia condenó a la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD), a mantener su afiliación. Las costas del juicio las impuso a la vencida.

2) Que la mencionada decisión fue resista por la emplazada quien aduce que el juez omitió ponderar las razones que invocó

oportunamente para negar la afiliación de la actora como jubilada, pues no tuvo en cuenta la resolución que dispuso la baja de esa obra social para la atención de la clase pasiva, como así tampoco que la emplazante tiene derecho a recibir las prestaciones del PAMI, al que aporta todos los meses.

3) Que así planteado, cabe advertir liminarmente, que los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes, sino únicamente los que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (CSJN, Fallos: 276:132; 280:320; 303:2088; 304:819; 305:537 y 307:1121 entre otros).

4) Que en primer lugar, se debe recordar que la ley de creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. estableció en su art. 16 que, a partir de su vigencia, “...los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el art. 1º de la ley 18.610 ... aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen.

Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16050851#145211913#20151216111047152 Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los jubilados y pensionados podrán optar por incorporarse directamente al presente régimen, en cuyo caso cesarán las obligaciones recíprocas de aquéllos y de las obras sociales a las que se encontraban afiliados” (el énfasis ha sido añadido por el Tribunal). A su vez, el art. 1º de la ley 18.610, reformada por la ley 18.980, menciona a las obras sociales de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR