Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 27 de Octubre de 2014, expediente CIV 072325/2006/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “D., D. A. Y OTROS C/ D., L. A. Y OTROS S/ DS. Y PS.”.

EXPTE. Nº 72.325/06 - JUZG.: 99 LIBRE Nº CIV/72325/2006/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 27 días de octubre de Dos Mil Catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “D., D. A.

Y OTROS C/ D., L. A. Y OTROS S/ DS. Y PS.”, respecto de la sentencia de fs. 492/496 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores C.C.C. -C.A.B. -B.A..-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. El 14 de enero de 2006 en la intersección de la Ruta 21 y la Ruta 4 de la localidad de Ciudad Evita, provincia de Buenos Aires, se produjo un choque entre el vehículo Dodge 1500 al mando de D.A.D. y en el que viajaban su cónyuge M.J.M. y su hijo D.A.D., y el Ford Falcon conducido por L. A. D..

    La sentencia dictada en el presente juicio promovido por los damnificados condenó al último de los nombrados, Fecha de firma: 27/10/2014 Firmado por: CARLOS A.CARRANZA CASARES-CARLOS A.BELLUCCI-BEATRIZ AREÁN con extensión a A. Compañía Argentina de Seguros Generales S. A., en la medida del seguro, al pago de $56.500 más intereses y costas.

  2. El fallo fue apelado tanto por la parte actora como por la demandada.

    La primera en su memorial de fs. 519/520 vta., cuyo traslado fue respondido a fs. 530/532 y 533, reclama el incremento de lo acordado por gastos de tratamiento futuro, gastos ya efectuados, incapacidad y daño moral.

    La segunda al fundar su recurso a fs. 525/527, contestado a fs. 539 vta./540vta., cuestiona lo establecido en concepto de incapacidad y daño moral, así como también la tasa de interés fijada.

    La Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 538/540 vta..

  3. a. Esta sala, en sentido coincidente con la sentencia, reiteradamente ha sostenido que el denominado trastorno psíquico carece de autonomía indemnizatoria ya que, en tanto daño patrimonial indirecto, integra el de incapacidad y en cuanto a aspecto extrapatrimonial, el daño moral. Es que en realidad, no cabe confundir el bien jurídico afectado, esto es la integridad física y psíquica, con los perjuicios que de ella derivan que sólo pueden comportar daños patrimoniales indirectos -incapacidad- o daño extrapatrimonial -moral- (cf. Z., E., El daño en la responsabilidad civil, 2a. ed. , y amp. Editorial Astrea, Buenos Aires, 1993, p. 157/166 y sus múltiples referencias; esta sala, L. 481.773, del 22/8/07; L. 502.026 y 505.268, del 2/7/08; L. 534.226, del 9/10/09; L. 555.736, del 18/11/10, entre muchos otros concordantes). En tal orden de ideas la Corte Suprema ha postulado que aunque se reconozca autonomía conceptual al daño psíquico o psicológico por la índole de la lesión que se causa a la integridad psicofísica de la persona, ello no significa que haya de ser individualizado como un rubro compensatorio Fecha de firma: 27/10/2014 Firmado por: CARLOS A.CARRANZA CASARES-CARLOS A.BELLUCCI-BEATRIZ AREÁN Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G autónomo para ser sumado al daño patrimonial o moral (cf. Fallos:

    326:847).

    Tal como lo ha expresado el máximo tribunal en múltiples oportunidades, cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos...

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