Sentencia de SALA FERIA, 5 de Enero de 2016, expediente CCF 007420/2015

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2016
EmisorSALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A Causa nº 7420/2015 “ARDISSONE DOLLY ELBA Y OTRO c/ MEDICUS SA DE ASISTENCIA MÉDICA Y CIENTÍFICA s/ SUMARÍSIMO DE SALUD”

Juzgado nº: 3 SALA DE FERIA Secretaría nº: 5 Buenos Aires, 5 de enero de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

La elevación de las presentes actuaciones por el señor Juez de Feria; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado a cargo del Juzgado n° 3, el 21 de diciembre de 2015, -previo a resolver la medida cautelar solicitada en estos autos- decidió hacer saber a los accionantes que deberían adjuntar, a esta causa, nuevas prescripciones médicas en original, actualizadas, legibles, expedidas por un médico de la cartilla de la demandada, en la especialidad que corresponda por las dolencias de cada uno de los coactores y con la especificación del tratamiento y/o medicamentos que requieren -en la frecuencia o dosis pertinente- (cfr. fs. 170).

    Contra esa decisión la parte actora interpuso recurso de reposición y de apelación -en subsidio- (cfr. fs. 171/179).

    El 4 de enero de 2016, los accionantes solicitaron que se habilitara la feria judicial a fin de que se trate el recurso presentado por su parte (cfr. fs. 216/218).

    El señor juez habilitó la feria judicial y decidió -en lo que aquí interesa a fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal- no hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto y conceder el de apelación (cfr. fs. 219 -4° y 5° párrafo-).

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, se debe señalar que como juez del recurso, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisarlo, aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en su respecto en la anterior instancia (cfr. doctr. art. 276 del Código Procesal; esta Sala, causas 1428/97 del 2/11/00, 1431/01 del 6/4/04, 11.664/04 del 12/10/06, 1437/02 del 10/4/07 y 5817/00 del 28/10/2010, entre muchas otras), para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que...

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