Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 12 de Noviembre de 2014, expediente FCB 017665/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “A, D. E. c/ INSSJYP (PAMI) – AMPARO LEY 16.986

doba, 12 de noviembre de 2014.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “A, D. E. c/ INSSJYP (PAMI) – AMPARO LEY 16.986”, expte. n° 17665/2014, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la resolución obrante a fs. 58/62 dictada por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal de Río Cuarto quien ha decidido: “Río Cuarto, trece de junio de 2014…. RESUELVO: 1.- Declarar la competencia de este Juzgado para entender en la presente causa y tener por iniciada la acción de amparo la que tramitará de conformidad con las normas previstas por la Ley 16.986. A tal fin, corresponde que la actora, en el plazo de TRES (3) días de notificada del presente, acompañe al tribunal los oficios pertinentes para su conformación y libramiento, a los fines de que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P) produzca el informe circunstanciado que prescribe el art. 8º

de la citada norma, el que deberá ser evacuado en el término de OCHO (8) días, autorizando al Dr. C.M.F. y/o las personas que indiquen a intervenir en su diligenciamiento, quedando a cargo de la actora su materialización. 2.- Acoger en forma favorable la Medida C. solicitada, ordenando a la accionada el inmediato suministro y cobertura de todo lo relativo al implante, de una prótesis total de cadera no cementada, de titanio, de reconstrucción de la articulación coxo – femoral, más 3 dosis de sustituto óseo maleable (Poliquil) de origen orgánico vegetal para la reconstrucción de defectos óseos en la pared externa del fémur, los que son de considerable magnitud, y trasfondo acetabular –

Paprosky IIIB femoral, Icatme modificada por G. tipo I acetabular, según indicación por el facultativo que asiste a la actora, previa fianza personal de TRES (3) letrados del foro inscriptos en la Matrícula Federal, quienes deberán comparecer ante el Tribunal con el objeto de ratificarla y suscribir el acta pertinente. A tal fin líbrese oficio, facultándose al Dr.

C.M.F. y/o la persona que ella indique a intervenir en su diligenciamiento, quedando a cargo de la actora su materialización, previa confrontación efectuada por el Tribunal. 3. A tenor de las cuestiones vinculadas en autos, se recomienda a las partes actuar con la mayor diligencia y celeridad en la tramitación de la presente causa, a fin de no contrariar la finalidad del proceso. 4.- Hacer saber a los letrados que deberán hacer efectivos los aportes previsionales y colegiales dispuestos en las Leyes Provinciales Nº 6468, 5805 y sus modificatorias. 6.- Protocolizar la presente y hacerla saber personalmente o por cédula.-. FDO: R.V.. JUEZ FEDERAL AD HOC”

Y CONSIDERANDO :

Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: EDUARDO AVALOS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.G.S. TORRES Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA...

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