Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 8 de Marzo de 2016, expediente CIV 078497/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “D.A., C.C.., T. R. S/TENENCIA” (Expte. Nº 78.497/2013 – Juzgado Nacional en lo Civil Nº 25)

Buenos Aires, de marzo de 2016. (sb)

AUTOS Y VISTOS:

  1. En atención a lo peticionado por las partes en el acta que antecede, y conformidad prestada por la Sra. representante coadyuvante del Ministerio Público de la Defensa ante esta Cámara, se homologa el acuerdo de que da cuenta el instrumento de fs. 276/277 respecto al régimen de contacto que tendrán los progenitores con el hijo común. En tal virtud, y a la luz de lo también requerido en el acta mencionada, se tiene por desistida la acción oportunamente entablada por el padre.

  2. En atención a lo requerido en el punto 7 de f. 276vta. se resuelve autorizar, en todas las oportunidades en que el niño se encuentre con su padre o madre en los tiempos que tienen acordados, y durante el período en que deba permanecer con alguno de ellos, para que se trasladen transitoriamente con su hijo al extranjero, sin necesidad de requerir previa autorización judicial alguna; dado que dicha autorización genérica se confiere en este acto por el Tribunal.

    No obstante lo expuesto, al ejercer uno de los padres la atribución referida, tendrá el deber, bajo apercibimiento de aplicarse sanciones en caso de incumplimiento, de comunicarle con exactitud al otro progenitor la ciudad y país al cual se van a trasladar, el plazo de duración de la estadía, día de salida y día de llegada, el domicilio, teléfonos y correo electrónico del lugar donde se hallarán; de manera de posibilitar al otro padre el contacto con su hijo si así lo deseare; todo conforme a lo manifestado por las partes a f. 276vta. Se aclara que se aplicarán severas sanciones al progenitor viajero que dificultare o no colaborare activamente para que el otro padre pueda comunicarse con su hijo durante la estadía de éste fuera de su residencia habitual. Este deber existirá igualmente en el caso que el traslado sea dentro del interior del país.

    Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12562987#148667741#20160308091937068 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional El progenitor que decide emprender un viaje transitorio con su hijo trasladándolo fuera de su residencia habitual, y en tanto sea durante el tiempo en que el niño debe permanecer con ese padre, será comunicado al otro progenitor con las siguientes anticipaciones. Diez días corridos si el viaje es al interior del país o a países limítrofes; y un mes si el traslado es a países no limítrofes. La comunicación se deberá efectuar por medios fehacientes, y de igual manera se procederá para anoticiar al Juzgado interviniente. Queda aclarado que la presentación de escritos judiciales en el expediente haciendo saber de estos viajes no liberará al progenitor de efectuar también la comunicación directa al otro padre.

    El progenitor que se anoticia que el otro padre va a emprender un viaje con el hijo común, podrá oponerse a dicho traslado si tuviere razones graves y fundadas. En tal sentido, el juzgado interviniente solo suspenderá el viaje cuando las articulaciones del oponente resulten ser muy verosímiles. La eventual oposición que haga un padre, sin fundamentación seria, le generará sanciones en su contra.

  3. Destácase que la Sra. M. requirió al Tribunal que tomara las medidas correspondientes a los fines de la fijación de “una cuota provisoria de alimentos”, lo que mereció la oposición del progenitor.

    En el referido marco de situación, consideramos adecuado señalar que esta S. participa del criterio de que en toda actuación judicial en la que se encuentren involucrados niños o adolescentes, debe velarse por el interés supremo de éstos, que se erige como principio rector del derecho procesal de familia. Sobre el tema, téngase...

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