Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 21 de Octubre de 2014, expediente CIV 067344/2009/CA002

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 67344/2009 Buenos Aires, de octubre de 2014.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 1175, la demandada interpone revocatoria con apelación en subsidio. Denegado el primero, corresponde analizar los agravios vertidos a fs. 1176 como fundamento del segundo, cuyo traslado fuera contestado a fs. 1178/1180.

    Se agravia por cuanto el juez de grado le ha dado por perdido el derecho de alegar.

  2. Sobre el particular, cabe señalar que según el texto introducido por la ley 22.434 al artículo 482 del Código Procesal, el plazo para alegar corre a partir que la providencia pertinente queda firme.

    Cumplido ello, se entregará el expediente a los letrados por su orden para que aleguen sobre el mérito de la prueba.

    El plazo para alegar es común, vence el mismo día para todas las partes, por lo que el actor puede diferir la presentación de su escrito hasta que concluya el acordado al demandado. Para fijar el término común, se suman todos los períodos de seis días de cuantas sean las partes con derecho a alegar, sin que la suposición que uno de ellos no habrá de ejercitar su derecho, autorice a prescindir de él ( conf.

    Fassi-Maurino, “ Código Procesal Civil y Comercial...”, Bs. As., 2002, E..

    Astrea, 3ra. edición actualizada y ampliada, T.3, pág. 773).

    Ahora bien, la providencia que pone los autos para alegar queda firme dentro del plazo de cinco días previsto por el art. 244 para la interposición del recurso de apelación, solución fundamentada en “la mayor extensión del derecho de defensa” ( conf. esta S. autos “

    M., L.H. c/ Azzari y Asoc. SRL s/ desalojo” del 2 /11/07).

  3. En autos, se observa que el día 10 de febrero de 2014 se pusieron los autos para alegar ordenándose, una vez firme, la entrega del expediente por el término de seis días a cada uno de los letrados de las partes, comenzando por la parte actora y concluyendo con los demandados que actúan por representación común ( ver fs. 1158).

    Contra dicha providencia la demandada interpone revocatoria la que fue desestimada, ordenándose su notificación la que fue cumplida Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA mediante el diligenciamiento de las cédulas respectivas el día 3 de abril del corriente año ( ver fs.1167, 1170 y 1171).

    Por lo tanto, a partir del día 4 de abril comenzó a computarse el plazo para...

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