D. 298/11. Contribuciones patronales; reducción; prórroga del plazo (B.O. 30-12-11)

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LEGISLACIÓN
b), de la ley Nº 24.241, sus modif‌icatorias y
complementarias, debiendo dictar las nor-
mas que resulten necesarias para la imple-
mentación, funcionamiento y control operativo
del sistema.
aRt. — Incorpórase al artículo 74 de la
ley Nº 24.241, sus modificatorias y comple-
mentarias, el siguiente inciso:
“r) El otorgamiento de créditos a los bene-
f‌iciarios del Sistema Integrado Previsional Ar-
gentino, por hasta un máximo del veinte por
ciento (20%), bajo las modalidades y en las
condiciones que establezca la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).”.
aRt. 4º — Disposición transitoria. Las
disposiciones incorporadas al inciso b) del
artículo 14 de la ley Nº 24.241, sus modif‌i-
catorias y complementarias, por el artículo
1º del presente se aplicarán a los nuevos
pedidos y a todas las solicitudes que se en-
cuentren en trámite de aprobación a la fecha
de su dictado y a las que no hayan tenido
vigencia operativa en razón de no haberse
hecho efectivos descuentos en su favor. Los
descuentos o deducciones en curso de ejecu-
ción que estuvieren debidamente autorizados
continuarán hasta su extinción, salvo que los
benef‌iciarios opten por su precancelación por
hasta el importe del capital adeudado más los
intereses calculados hasta la fecha de dicha
precancelación.
aRt. 5º — La presente medida entrará en
vigencia el día de su publicación en el boletín
of‌icial.
aRt. 6º — Dése cuenta al Honorable Con-
greso de la Nación en virtud de lo dispuesto
aRt. 7º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Of‌icial y
archívese. — Fernández de Kirchner. — Abal
Medina. — Randazzo. — Timerman. — Pu-
ricelli. — Lorenzino. — Giorgi. — Yauhar.
— Meyer. — de Vido. — Alak. — Garré. —
Tomada. — Kirchner. — Manzur. — Sileoni.
— Barañao.
D. 298/11. Contribuciones patronales;
reducción; prórroga del plazo (B.O.
30-12-11).
Considerando:
establece que, por el término de veinticuatro
(24) meses contados a partir del mes de inicio
de una nueva relación laboral, los emplea-
dores gozarán por dichas relaciones de una
reducción de sus contribuciones vigentes con
destino a distintos subsistemas de la seguri-
dad social.
Que el benef‌icio consiste en que durante
los primeros doce (12) meses sólo se deberá
ingresar el cincuenta por ciento (50%) de las
citadas contribuciones y por los segundos doce
(12) meses se pagará el setenta y cinco por
ciento (75%) de las mismas.
Que el artículo 23 de la citada ley prevé
que el beneficio regirá por doce (12) meses
contados a partir de la fecha en que las
disposiciones de la ley mencionada tengan
efecto, pudiendo ser prorrogado por el poder
ejecutivo nacional.
Que mediante el decreto 68/11 se prorrogó
desde el 1º de enero de 2011 hasta el 31 de
diciembre de 2011 el plazo establecido en el
artículo mencionado precedentemente.
Que la ley Nº 26.476 se ha constituido en
una herramienta de promoción del “Trabajo
Decente”, por tal motivo resulta oportuno
prorrogar el plazo vigente para el benef‌icio
dispuesto en el Capítulo II del título II de la
ley Nº 26.476, desde el 1º de enero de 2012
hasta el 31 de diciembre de 2012.
Que la Dirección General de Asuntos Ju-
rídicos del Ministerio De Trabajo, Empleo Y
Seguridad Social ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del artículo 23 de
Por ello,

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