Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 13 de Octubre de 2015, expediente CIV 055401/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 55401/2010/CA1.- “O C Y OTROS C/ EE S Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 63.- EXPEDIENTE N°

55401/2010.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “O C Y OTROS C/ EE S Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 267/277 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores:

C.A.B.I.-B.A.A.-C.A.C.C..-

Fecha de firma: 13/10/2015 Firmado por: C.A.B.B.A.C.A.C.C., A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

  1. En la mañana del 17 de febrero de 2010, a la hora 10 y 30 minutos aproximadamente, los actores que se encontraban a bordo del vehículo marca Chevrolet Corsa, dominio N-0 a la espera de abonar el peaje de la autopista Panamericana, ramal Campana, -en dirección hacia Capital Federal- resultaron embestidos en la parte trasera derecha por el Renault 12 patente X-6, lo que provocó

    a su vez que el primero se desplazara hacia adelante y colisionara con el vehículo que le precedía.-

    Por los daños materiales y físicos sufridos iniciaron demanda contra el conductor del locomóvil y citaron en garantía de su pretenso crédito a “Paraná S.A. de Seguros”.-

    Ambos demandantes solicitaron, y les fue concedida –

    en un 80%- la franquicia para litigar sin previo desembolso de gastos tal como emerge de la resolución de fs. 85/86vta. del acólito incidente n° 26.055/2011 a mi vista.-

  2. La sentencia de fs. 267/277 admitió parcialmente el reclamo indemnizatorio y condenó al accionado –con extensión a su aseguradora- a abonar a los peticionantes la suma total de $ 58.663 con más los intereses y costas que allí dispuso e impuso.- Reguló

    Fecha de firma: 13/10/2015 Firmado por: C.A.B.B.A.C.A.C.C., Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G honorarios a los sres. profesionales que intervinieron en la lid los que mandó honrar dentro del décimo día.-

  3. Excita la intervención revisora de esta tríada jurisdiccional el recurso concedido a los actores quienes a fs.

    326/29, contestados a fs. 339/41, se agravian de la cuantía de las partidas daños materiales, incapacidad sobreviniente, gastos de tratamiento médicos y de farmacia, así como de la no admisión de la pérdida del valor venal y el lucro cesante.-

    A su turno, la aseguradora a fs. 333/335 con repulsa a fs. 343/45, se queja principalmente por lo abultado de algunos ítems dañosos por lo que impreca su disminución o rechazo.-

  4. Corresponde entonces, firme el factor de atribución de responsabilidad, me adentre en el análisis del aspecto patrimonial del litigio.-

    Pero antes diré que en atención a la fecha del hecho juzgado y en función de lo que explícitamente dispone el art. 3 del c.c.

    que en lo sustancial coincide con el art. 7 del nuevo código unificado (ley 26.994), y en función del principio de irretroactividad legalmente consagrado, la revisión que emprenderé lo será a la luz de las normas del ilustrado código de V. en su T.O según ley 17.711/68.-

    a).- “de los daños materiales y su tironeo por su suba o baja.-

    Fecha de firma: 13/10/2015 Firmado por: C.A.B.B.A.C.A.C.C., La demandante además de reputar baja la suma otorgada por este renglón, se agravia porque estima que hay que...

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