Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 10 de Noviembre de 2016, expediente CFP 010181/2015/3/CA002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10181/2015/3/CA2 CCCF -Sala I-

CFP 10181/2015/3/CA2 “CV, MA s/

incompetencia”

Juzgado N° 3 – Secretaría N° 6 Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución obrante en copias a fojas 1/3 del incidente, a través de la cual el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°

    3 se declaró incompetente para seguir entendiendo en la presente investigación respecto de la presunta infracción al artículo 189 bis sexto párrafo del Código Penal.

  2. Cabe recordar que la causa se inició el día 15 de septiembre de 2015 en la calle J.L.S. 247 de esta ciudad cuando personal de la Policía Federal Argentina procedió a la detención y requisa de quien resultó ser MAC

  3. Como resultado de ello se secuestró en poder del nombrado lo siguiente: dos envoltorios con marihuana y un arma de fuego tipo revolver simple y doble acción, calibre 22, L.R., marca Bagual, modelo Bagual-8, con la inscripción “Bagual, calibre 2 L.R.”, el que poseía en sus alvéolos la cantidad de seis cartuchos de bala intactos y dos vainas disparadas y la cantidad de dieciocho cartuchos de bala en una caja de cartón verde con la inscripción “22 LARGO RIFLE 50 CARTUCHOS P.H.A.

  4. COBREADA”.

    Con el avance de las actuaciones se dictó el sobreseimiento parcial de MACV por la tenencia de droga y, respecto de la supuesta comisión del delito previsto en el artículo 189 bis, Fecha de firma: 10/11/2016 Alta en sistema: 11/11/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28683511#166570999#20161109154054412 inciso 3, primer párrafo del Código Penal. Sin embargo, en cuanto al arma de fuego, se decretó el procesamiento sin prisión preventiva, por considerarlo autor del delito de portación de arma de fuego de uso civil, conducta prevista en el art. 189 bis, 6to. párrafo del Código Penal (v. fojas 50/61 de los autos principales), resolución que fue confirmada por esta Sala sugiriendo la revisión de la competencia (ver fs.98/100).

  5. El magistrado a quo al pronunciarse, basándose en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, sostuvo que le correspondía investigar el...

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