Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Septiembre de 2016, expediente CIV 077656/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte.N° 77656/2013 “C.H.D. c/Consorcio de Prop.Av.del Libertador 5154/56 y ot.s/daños y perjuicios”. Juzgado n°

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de septiembre de 2016, reunidos en acuerdo los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

G.Z..

A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

I.El pronunciamiento de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, y condenó, por un lado, al pago de la suma de $ 140.000.

Por el otro, también los condenó a realizar los trabajos indicados por el perito ingeniero interviniente en autos y/o por el ingeniero T. en su informe, y/o todos aquellos que resulten necesarios para que no se produzcan más filtraciones en el departamento de los actores, a su costa en las mismas proporciones que se indicaran; obligación de hacer que se tendrá por cumplida con la realización de una prueba hidráulica, bajo el control del perito.

Apelaron todas las partes. Los actores expresaron agravios a fs.677/681. La demandada hizo lo propio a fs.672/675 y el consorcio de propietarios a fs.682/685. Las contestaciones obran a fs.687/689 y fs.691/693.

  1. Los actores adquirieron en el mes de agosto de 2008 el piso n° 13 del edificio de avenida del Libertador 5154/56 de esta Ciudad. Relataron que mientras lo estaban arreglando notaron que Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12592667#161077127#20160902091538698 comenzaba a caer agua en el sector del taparrollo del ventanal del living, dormitorio y filtraciones en el cielorraso y paredes de ambos ambientes como también en un segundo dormitorio. Además, indicaron que en el piso inmediato superior se realizaron construcciones de carpintería de aluminio con techo y nuevas puertas y ventanas. Asimismo se instalaron un deck y un jacuzzi de manera antirreglamentaria y se modificaron las barandas originales del balcón.

    En síntesis, los accionantes iniciaron el presente juicio y reclamaron daños y perjuicios contra el consorcio de propietarios y contra M.L.B. - propietaria de la unidad funcional n°

    22 (piso 14) -.

    El pronunciamiento de grado, luego a valorar las probanzas arrimadas a la causa, determinó que la responsabilidad por el hecho dañoso cabe atribuirla al consorcio de propietarios en un 60%, en un 30% a la co-demandada B. y el restante 10% se lo endilgó al comportamiento de los actores.

    Todas las partes se agraviaron sobre este aspecto.

    Ahora bien, el caso de autos se trata de filtraciones de agua que generaron daños en la propiedad de los actores. Nada de ello está en discusión. Sin embargo, lo esencial es determinar el origen de aquellas a los efectos de valorar la responsabilidad que cabe atribuir a los sujetos intervinientes en este entuerto. Para ello, hay que recurrir a la asistencia técnica que brindara el experto en la materia designado de oficio.

    Informó el facultativo que el balcón terraza de la unidad funcional n° 22 en su piso 14, se encontraba modificado respecto a su configuración original, que era la Reglamentaria y V. por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ya cuando se produjo el arribo de los...

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