Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Mayo de 2000, expediente A C77886

PresidenteLaborde-Hitters-Salas-Pisano-Negri
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á77.886á"Cuto, H.R. contra S. de C.E.I. de cesación de beneficio de litigar sin gastos".

//Plata, 17 de mayo de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Que el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial exime de la obligación del depósito previo a quienes, al momento de recurrir, gocen del beneficio de litigar sin gastos, por lo que dicho beneficio debe obrar en cabeza del recurrente al momento de examinarse el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad (Ac. 43.597, del 23-XI-89; Ac. 53.932, 17-VIII-1993; etc.).

Que en el caso, según surge de las constancias de autos, la mencionada carta de pobreza sólo está otorgada a E.I.S. de Córdoba para actuar por derecho propio y en representación de su hija A.M.C., por lo que no puede hacerse extensiva a las acciones que esta última promueva por sí una vez alcanzada la plena capacidad civil durante la sustanciación del juicio (conf. Ac. 67.402, 1-VII-97; Ac. 70.239...

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