Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 27 de Mayo de 2015, expediente FGR 043011665/2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Curileo, A.C. y otros c/ La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/ varios” (Expte. FGR43011665/2011)

Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 27 de mayo de 2015.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto a fs.296/311 por la demandada contra la sentencia dictada por esta cámara a fs.288/293vta., cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs.314/324vta.; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Como están reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, procede examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada”

    (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos, 310:1789) y “Cima”

    (Fallos, 310:2306), puesto que el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se hallaba en tela de juicio la aplicación e inteligencia de las leyes 21.965 y 19.485 y del decreto 1472/08, como también arbitrariedad y gravedad institucional en el fallo de esta cámara.

    Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara La sentencia ahora recurrida por vía del recurso extraordinario federal, hizo lugar parcialmente a los recursos deducidos por la demandada y la actora a fs.261 y a fs.262, respectivamente, contra el pronunciamiento de fs.251/254 que admitió la demanda promovida contra el Estado Nacional (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de PFA), condenándolo a incorporar y liquidar para el futuro, en el haber de retiro de los actores, el adicional “zona austral”, instituido en la ley 19.485 y el decreto 1472/2008, modificando la tasa de interés aplicada, por la pasiva, y declarando que el pago de las sumas retroactivas a los actores sea desde octubre de 2008.

  2. Sostuvo el recurrente la existencia de cuestión federal, en tanto se discute la interpretación de las normas ya referidas anteriormente, y la resolución de la cámara fue contraria al derecho...

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