Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Junio de 2009, expediente 51.629/08

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009

Juicio: CURA, J.I. c/ Sancor Coop.

De seguros L.. s/ cumplimiento de contrato y daños y perjuicios - Expte 51.629/08

JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO

DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMÁN, 11 de junio de 2009.-

Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs. 306 y 307 de las presentes actuaciones.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, el Señor Juez de Cámara, Doctor ERNESTO

  1. WAYAR, dijo:

  1. El Sr. J.I.C. se presenta a fs. 89/91, y manifiesta que es propietario de un camión marca M.B., modelo 1980, Dominio RHQ-140, que estaba asegurado en Sancor Cooperativa de Seguros Limitada mediante Póliza N° 799672.

    Manifiesta que con fecha 28/09/2000 a hs. 19:00 y en circunstancias en que el camión estaba estacionado en una calle de J.L.S. en la provincia de Buenos Aires, fue robado, y que inmediatamente se hizo la denuncia correspondiente en la Seccional Cuarta de la Localidad de San Martín.

    Expresa que con fecha 02/10/2000 realizó la correspondiente denuncia de siniestro que dio lugar al Expte 20039927, siendo recibida la misma por el representante de la compañía en Santiago del Estero, momento a partir del cual todas las comunicaciones mantenidas con la compañía de seguros fueron verbales, habiéndosele solicitado para la continuación del trámite la baja, por ante el Registro Nacional del Automotor y la baja del Impuesto Automotor,

    por ante la Dirección de Rentas.-

    Que el trámite ante el registro de la propiedad A. estaba demorado a causa de la existencia de un proceso existente en donde pesaba sobre el camión un pedido de captura, todo lo cual fue debidamente informado al personal de la aseguradora.

    Finalizado este proceso, se consiguió completar los trámites de baja,

    entregándose la documentación para que sea remitida la misma a la casa central.

    Continúa manifestando que en fecha 27/09/2001 ante la falta de respuesta de la Cía. remitió carta documento a la demandada ratificando el robo y que la denuncia se encuentra en trámite judicial ante el Juzgado de San Martín de la provincia de Buenos Aires, a lo cual la accionada respondió en fecha 07/11/2001, denegando la solicitud de pago del seguro, expresando que se había cumplido el plazo de prescripción.

    Manifiesta finalmente que no hubo de su parte abandono en ningún momento del trámite para el cobro de la correspondiente póliza, por lo que solicita se condene a la demandada al pago del capital asegurado, más la indemnización correspondiente en concepto de lucro cesante.

    Corrido el traslado de ley, la demandada se presenta a fs. 139/141 y contesta demanda, expresando que la denuncia del robo del vehículo fue efectuada el 02/10/2000, y la documental necesaria para solicitar el pago del seguro fue remitida a la aseguradora el 10/10/2001, habiéndose vencido el plazo establecido tanto en la ley 14418 como en la póliza de seguros.

    El Sr. Juez de Primera instancia dictó sentencia resolutoria de la cuestión planteada en fecha 27 de mayo de 2008. Resolvió hacer lugar 1

    parcialmente a la demanda promovida por el actor y condenar a la demandada al...

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