Cámara Nacional de Casación Penal
Partes: Cuomo, Daniel Néstor S/ Recurso de Casación
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Id. vLex: VLEX-57703041
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Recurso de Cámara Nacional de Casación Penal - Fallo nº 10.417 del 12 de Marzo 2009
REGISTRO NRO. 14.058.2
n la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo del año dos mil nueve, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W. Gustavo Mitchell como Presidente y los doctores Guillermo J. Yacobucci y Luis M. García como Vocales asistidos por la Prosecretaria Letrada doctora Sol Déboli, a los efectos de resolver en los términos del art. 455C.P.P.N. el recurso de casación presentado por la Defensa Oficial contra la sentencia de fs. 123/132 de la causa n 10.417 del registro de esta Sala, caratulada: "Cuomo, Daniel Néstor s/ recurso de casación, representado el Ministerio Público por el Sr. Fiscal General, doctor Raúl Omar Plée, la Defensa Oficial de Daniel Néstor Cuomo, por la doctora Laura Beatriz Pollastri.Los señores jueces doctores Luis García y Guillermo Yacobucci dijeron:-I-La impugnación se dirige contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad, que a raíz de lo dispuesto por esta Sala a fs. 78/118volvió a pronunciarse sobre el pedido de excarcelación de Daniel Néstor Cuomo y se la denegó. El nombrado se encuentra detenido desde el 21 de julio del 2008 y se le impuso prisión preventiva por auto de fecha 24 de julio en orden al delito de imposición de tormentos en forma reiterada (81 hechos) en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada, en forma reiterada (102hechos), los cuales a su vez concurren en forma material con el de imposición de tormentos con resultado muerte (5 hechos), todos en grado de partícipe necesario (arts. 2, 144 ter, 1° y 2° párrafo, 144 bis párrafo primero, con el agravante de los incisos 1° y 5° del art. 142del C.P., texto según ley 14.416).La recurrente sostuvo en el punto a) del escrito que se han inobservado los arts. 1, 18, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, tratados internacionales vigentes y el art. 123 del C.P.P.N. Expuso que la resolución es arbitraria, pues se basa en apreciaciones dogmáticas que no tuvieron en cuenta el planteo concreto de la defensa, así como tampoco c...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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