La culpabilidad y la causalidad
Autor | Osvaldo G. Paludi |
Páginas | 73-79 |
Page 73
El hecho de que el Código establezca la "responsabilidad más que la causalidad" no implica que haya desconocido el nexo causal. Por supuesto, y aunque resulte perogrullesco destacarlo, el nexo causal existe, pero se da a nivel óntico, o sea a nivel de la realidad natural. Lo que ocurre es que en el Derecho Civil, en materia de responsabilidad, dicho nexo está subsumido o contenido en el concepto jurídico de "culpabilidad". Dice Soler -y a nuestro juicio dice bien- que la "culpabilidad presupone lógicamente la imputación previa del hecho a un sujeto" 60. EsPage 74 decir, la culpabilidad presupone el nexo causal. Cuando en materia de responsabilidad civil por el hecho propio el juzgador estima que una conducta es, a la luz de las normas positivas, "culpable", lo hace porque ella ha sido la que objetiva y subjetivamente provocó el daño. Pero así como la culpabilidad presupone el nexo causal, entendemos que la consecuencia lógica de ello es que no puede haber culpabilidad si no hay nexo causal. Es decir, no se puede hablar de conducta culpable si no hubo relación de causa a efecto entre ella y el daño. Por consiguiente, si no hubo daño, y por ende no existe nexo causal, no hay conducta jurídicamente culpable. Podrá hablarse de culpa en abstracto, pero la conducta puede ser objeto del juicio de mérito o de demérito, en materia de responsabilidad civil, sólo cuando hubo daño, según nuestro punto de vista.
Entendemos que para nuestro Código el esquema funciona de la siguiente manera: una vez frente a las consecuencias dañosas, que él mismo clasifica, extiende la imputación de ellas o la reduce según el grado de culpabilidad del agente. Pero al hacer el examen de la culpabilidad se analiza ya la existencia de la conexión entre la conducta que se juzga y el daño inferido. La culpabilidad es la única valoración que se hace de la causa del daño.
Coincidimos con Barcesat cuando dice: "a nivel jurídico, la tarea del jurista es revalorar el nexo causal en el juicio de reproche, que introduce el criterio de una norma positiva cargada de nocionesPage 75 jurídicas que 'cercenan' o 'extienden' en esa revaloración, el nexo causal" 61.
El jurista no ignora la relación causal, pero para determinar la responsabilidad civil (o su extensión) opta discrecionalmente por establecer topes a la reparación de los daños. Los efectos lo son, y por ende son imputables, según la culpabilidad. Y la culpabilidad es tal desde que se dan los efectos dañosos. Hay una interrelación indudable. Sólo que, en esa interrelación entre las causas y los efectos, opera a nivel jurídico, un...
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- La relación de causalidad en la responsabilidad por el hecho propio
- Prólogo
- Introducción
- Teorías jurídicas de la relación de causalidad
- La causalidad: concepto
- Terminología
- La alternativa del causalismo
- Causalismo primitivo
- Causalismo científico. Aristóteles
- El causalismo en el renacimiento
- La escuela empírica
- La interacción.
- La dialéctica
- El Neopositivismo
- Aspectos a destacar sobre la causalidad
- La causalidad en el ámbito jurídico
- La causalidad y las teorías jurídicas
- Utilización de las teorías de la relación de causalidad en el derecho civil
- Extensión del resarcimiento
- El código civil
- Consecuencias de la aplicación de las teorías de la relación de causalidad
- La culpabilidad y la causalidad
- Conclusiones
- La posición de Brebbia
- Importancia práctica
- Previsibilidad abstracta y previsibilidad "in concreto"
- Presunciones de causalidad
- Bibliografía
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