Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 8 de Julio de 2013, expediente 6.262/I

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación Plata, 8 de julio de 2013.

Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nro.

6262/I, caratulada: “C., J.R. s/ su denuncia”, procedente del Juzgado Federal Nº 3 de La Plata y; -----------------------------------------------

CONSIDERANDO:

I) Que llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 514/515 por F.A.P., por derecho propio, contra la resolución obrante a fs. 508/511, en cuanto decreta el procesamiento del nombrado como autor penalmente responsable de los delitos previstos y reprimidos por los Arts. 293 y 172 del Código Penal; recurso que no cuenta en esta instancia con la adhesión del señor F. General ante esta Cámara,

doctor J.A.P. (v. fs. 523) y se encuentra fundado en los términos del Art. 454 del CPPN a fojas 530/531 y vta.

II) Que previo al desarrollo de los agravios, se merita adecuado efectuar un breve resumen del hecho ilícito investigado.

La presente causa se inicia con la denuncia realizada por el señor J.R.C. el día 3 de octubre del año 2006 (v. fojas 3/4

y vta.) oportunidad en la que relató que, encontrándose en su domicilio,

luego de fuertes golpes en la puerta, se presentó quien dijo ser el Dr. L.B., que le dejó una tarjeta y le hizo saber que era el abogado del nuevo propietario del inmueble y que debía abandonar la vivienda.

Asimismo, el Dr. B. le manifestó que su cliente era propietario de dicho inmueble en función de un poder que el señor C. habría otorgado en favor de una mujer de nacionalidad paraguaya.

Ante este cuadro de situación, el denunciante gestionó

un trámite de dominio sobre el inmueble, constatando en dicho acto que el mismo se encontraba a nombre de un ciudadano chino. Al realizar las averiguaciones correspondientes, pudo saber que la escritura traslativa de dominio había sido realizada por el escribano H.O.D.C.,

en base a un poder que habría otorgado el señor C. en favor de J.D.V., de nacionalidad paraguaya, pasado por ante el E.F.A.P. en la ciudad de La Plata.

En tal sentido, el denunciante indicó que no conoce a la mujer de nacionalidad paraguaya ni a los escribanos intervinientes y que nunca firmó poder alguno, razón por la cual considera haber sido víctima de una estafa.

La situación descripta precedentemente originó el requerimiento de instrucción del señor F.F., doctor O.G.E., contra J.D.V., L.J.C., J.O. y F.A.P. por los ilícitos prima facie calificados como infracción al Art. 296 en función del...

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