Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Julio de 2013, expediente I 72222

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

I.72.222 "LA CUCHA S.A. C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 14.333 Y OTRAS NORMAS"

La Plata, 10 de julio de 2013.

VISTO:

La demanda interpuesta a fs. 58/80, y la medida cautelar solicitada en el punto XIV de dicho escrito y,

CONSIDERANDO:

  1. Que en nombre y representación de la firma "La Cucha S.A." se presenta el doctor J.P.M., con patrocinio letrado, promoviendo una demanda de inconstitucionalidad con relación a las siguientes normas: ley 14.333 (norma impositiva anual que modificó las cuotas y alícuotas de las escalas aplicables para la determinación del impuesto inmobiliario rural sancionada con el Presupuesto para el año 2012); el decreto 442/12 (que modificó los valores óptimos); la ley 14.357 (ratificatoria del decreto 442/12 y modificatoria de la ley 14.333) y la Resolución Normativa nro. 23/12 (dictada por A.R.B.A., que resuelve incorporar un "adicional" a la segunda cuota del año 2012, para completar dicha segunda cuota con el aumento establecido en la ley 14.357), asi "como toda otra (sea de naturaleza legislativa o administrativa) que se haya dictado o se dictare como complementaria, aplicativa o modificatoria de las mismas" (sic, fs. 58 vta.).

    Funda la legitimación de la firma en cuestión en su condición de "contribuyente" del impuesto inmobiliario rural según el artículo 143 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, por resultar titular de la parcela cuya nomenclatura catastral detalla y sobre la cual se le aplicó la variación impositiva que aquí impugna.

    Considera que el plexo normativo impugnado ha configurado un "impuestazo", por su tremendo impacto económico y por el carácter de "inesperado" con relación a la situación establecida por la ley de Presupuesto para el período fiscal 2012. En virtud de ello consideran que se ha configurado un vicio de irrazonabilidad en las normas atacadas que afecta la "seguridad jurídica", "por cuanto el aumento en el impuesto inmobiliario resulta tal como surge de un modo manifiesto de los cálculos (que en el mismo escrito acompaña), absolutamente 'desproporcionado' en referencia a los valores anteriores del impuesto (afectando gravemente la 'previsibilidad impositiva', la 'seguridad jurídica' y el 'derecho de propiedad privada')".

    Agrega que resulta igualmente desproporcionado si se analiza desde la posición del Fisco, desde la previsión de gastos y recursos estimados y consagrados en el Presupuesto anual para el 2012.

    Entiende que "la 'desmesura' del Estado Provincial en el...

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