Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 25 de Octubre de 2013, expediente CIV 023003/2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

Rec. Libre N° 623.667 “Cuccarese, N.N. s/ quiebra C/ Odorica, E.Z. s/ reivindicación” (Expte. 23.003/2007) Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 39

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Octubre de dos mil trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Cuccarese, N.N. s/ quiebra C/ Odorica E.Z. s/

reivindicación” respecto de la sentencia de fs. 703/712, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO - OMAR DIAZ SOLIMINE -

MAURICIO LUIS MIZRAHI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 703/712 admitió las excepciones de prescripción deducidas por el actor reconvenido N.R.C. y los terceros citados el E.A.H.H. y Raghsa Construcciones S.A. sobre la acción de simulación intentada por la demandada reconvincente E.Z.O. y la demanda de reivindicación impetrada por el Síndico concursal del fallido N.N.C. contra E.Z.O. con costas. (f. 712 vta.)

  2. A fs. 726/727 expresa agravios la parte demandada reconviniente. Invoca que el plazo de previsto por el art. 4030 del Código Civil de dos años, opuesto por los excepcionantes en autos, no puede ser tenido en cuenta en su contra, ya que el primer conocimiento que tuvo de la existencia de la escritura en cuestión ha sido al contestar la demanda. Nótese que, pudiendo hacerlo, el actor ahora fallido, ha guardado silencio al respecto al promover la acción por desalojo (expte. 86666/02) que tramitara por ante el mismo, en el cual también intervinieron aunque en otro carácter quienes ahora plantean la excepción. Dicha acción de desahucio, promovida en el año 2002, tuvo lugar varios años después de suscripta la mentada escritura en el año 1995, es decir que siete años después ni siquiera el actor intentó hacer valer su supuesto título registral. (fs.726 vta./727)

    Dice que ha quedado probado en autos, a través de la sentencia firme dictada en la causa caratulada “Cuccarese, N.R. c/O., E.Z. s/ Desalojo”,

    pasada en autoridad de cosa juzgada, que se encuentra en posesión del inmueble desde el 19 de julio de 1995, fecha en que R.C.S.A. le vendió la unidad en cuestión y nunca ha sido turbada en la misma, todo ello debidamente documentado y probado en dichos autos. (f.727 y vta.)

    Cree haber acreditado que ingresó al inmueble en virtud de su carácter de compradora y NO como mera comisionista, pues la nota manuscrita inserta al final del boleto de compraventa, no lo integra y tampoco puede ser interpretado como contra documento,

    por lo que la obligación de transmitirse el dominio del bien, no correspondía hacerlo a favor de Cuccarese, sino únicamente a favor de esta demandada, siendo el acto de escrituración simulado y nulo con el único objeto de despojarme del bien por lo que cabe el rechazo de la demanda impetrada. (f. 728)

    Señala que han quedado probado tanto en el juicio de desalojo como en el presente, a través de las declaraciones testimoniales de R. (fs. 449/450), G. (fs. 447),

    e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR