Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 23 de Diciembre de 2015, expediente CNT 059720/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 70236 EXPEDIENTE NRO.: 59720/2012 AUTOS: C.A.C. c/ LA CAJA ART S.A s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL Buenos Aires, 23 de diciembre de 2015 VISTO

Y CONSIDERANDO:

VISTO Y CONSIDERANDO A fs. 87 la Sra. Jueza de primera instancia intimó al actor para que, en el plazo de 30 días, acompañara los estudios solicitados por el perito médico (fs. 83/86) tras la revisación que le efectuara, resolución notificada con fecha 17/10/13 (fs.

90vta.). A fs. 89 confirió vista al demandante de lo informado por la perito psicóloga en cuanto a su inasistencia a las segunda y tercera entrevista pactadas (fs. 88).

A fs. 96 el actor respondió que no concurrió por atravesar un fuerte duelo personal por el fallecimiento de un familiar, y solicitó se fijara nueva fecha para la entrevista con la perita.

A fs. 98 la magistrado a quo desestimó la solicitud por cuanto no se habían acreditado las razones invocadas por el accionante y dio por decaído el derecho a valerse de la prueba pericial psicológica. Asimismo, frente al incumplimiento a la intimación de fs. 87, hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por decaído el derecho a valerse de la prueba pericial médica.

A fs. 99 el actor planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, manifestando que debido al deficiente estado anímico que estaba atravesando, no había podido concurrir a la entrevista con la psicóloga ni a efectuar los estudios solicitados.

A fs. 100 se fija audiencia a los fines conciliatorios.

A fs. 105/07 el perito médico presenta su informe adjuntando los estudios de Diagnóstico Maipú (RMN de rodilla izquierda y Rx de ambas rodillas, ambos de fecha 22/04/14) y de Imago (RMN de rodilla derecha de fecha 21/06/12) (fs.

101/04).

A fs. 108 se provee su agregación y se pospone su providencia para una vez celebrada la audiencia fijada a fs. 100.

A fs. 109/13 la perita psicóloga presenta su informe.

A fs. 122 obra el acta de audiencia conciliatoria sin resultado Fecha de firma: 23/12/2015 positivo.

Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19821627#145268441#20151228100327139 A fs. 123 se resuelve desestimar el recurso de revocatoria de fs. 99 por no haberse acreditado las razones invocadas y por advertir que de la peritación médica surgía que los estudios médicos habían sido realizados con posterioridad a perder dicho medio de...

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