Cuba. Responsabilidad de los Cónyuges por Daños

AutorLic. Amarelys Sarmientos Fonseca.

Centro de Trabajo: Universidad Central “Marta Abreu” de las Villas.

2008, “Año 49 de la Revolución”

Introducción

La aplicación de las normas de la responsabilidad civil a las relaciones de familia, y en especial entre cónyuges, ya sea durante la vigencia del matrimonio, cuando ocurren hechos que dan lugar al divorcio, así como una vez concluida la relación matrimonial no se encuentran previstas en nuestra legislación, ni tampoco el tema ha sido desarrollado jurisprudencial o doctrinalmente. A pesar de no existir estudios antecedentes, eso no nos excluye de la existencia de determinados daños que puedan ser provocados por cualquiera de los miembros de la relación familiar.

Teniendo en cuenta lo anterior con el siguiente trabajo intentaremos un ensayo doctrinario a partir de los daños que puedan provocarse los cónyuges en la relación matrimonial producto de los hechos que dan lugar al divorcio. Para ello tomaremos como ejemplo la jurisprudencia americana, argentina y española, así como la doctrina argentina mayoritariamente. Somos partidarios de que el sistema del common law es diferente al sistema continental europeo, pero pensamos que puede ser comparable porque "es totalmente obvio que el derecho vigente en cierto territorio o con referencia a determinadas personas o relaciones nunca nace aisladamente en la mente de un legislador o en la praxis de los actores locales, sino que representa el fruto de un conjunto de influencias, la mayor parte de las cuales se han desarrollado en confrontación con otros pueblos y territorios o bien derivan de las experiencias precedentemente realizadas por otros pueblos o en otros territorios. En consecuencia, bastante a menudo un cabal conocimiento de un ordenamiento jurídico no es en realidad posible de conseguir sin el conocimiento de todo lo sucedido en otra parte, aunque no todo lo sucedido en otra parte presenta igual grado de interés para el conocimiento del derecho vigente en el ámbito del ordenamiento de referencia.

Pretender encerrar la ciencia jurídica dentro de las fronteras de un estado y querer exponerla o perfeccionarla sin tomar en cuenta la teoría y la práctica extranjeras no significa otra cosa que limitar las potencialidades del jurista para el conocimiento y la acción. El derecho, en cuanto a ciencia social, no puede, al igual que ocurre con la historia, la economía, la teoría política o la sociología, ser estudiado exclusivamente desde una perspectiva puramente nacional.

Con la realización de este trabajo se propone establecer pautas doctrinales, legislativas y jurisprudenciales, analizando la familia, y en especial el matrimonio como punto de partida y núcleo esencial para la comisión de hechos ilícitos que dan lugar al divorcio y consecuentemente provocadores de daños, a partir de las ya establecidas y aplicadas en otros países. Para ello se parte de estudios generales sobre el tema y además se propone un estudio legislativo para determinar en qué medida nuestro Código de Familia infiere la regulación de tales daños.

1. Responsabilidad Civil y Relaciones de Familia

Resulta difícil establecer pautas sobre la aplicabilidad o no, de las normas generales de la responsabilidad civil, y tener en cuenta además que dicha aplicación conlleve a soluciones justas y posibles en el ámbito de las relaciones de familia.

Si el término es analizado desde el marco conceptual de la responsabilidad civil, pudiéndose considerar esta como la obligación que tiene una persona de repara o satisfacer algo a otra, ante ciertas ocasiones especiales, como ser un daño, un mal o un error. Circunstancias que deberían de estar previstas con anterioridad, en un sistema normativo determinado, y que cuyo autor o responsable sea sujeto destinatario de aquel.

Por lo tanto al exigirse responsabilidad es porque anteriormente ha habido un acto ilícito generador de esta, o sea, tendrían que haberse vulnerado todos y cada uno de los presupuestos necesarios para su exigencia, dígase antijuricidad, daño (ya sea a su persona o a sus bienes), relación de causalidad entre el daño y el hecho, y la existencia del factor de atribución legal de responsabilidad (objetivo o subjetivo).

Analizándolo desde este punto de vista los daños derivados de las relaciones de familia no quedan ajenos a estos criterios generales, la cuestión sería mucho más específica, radicaría en la aplicación lisa y llana del régimen de responsabilidad civil dentro del marco de la institución familiar.

El criterio tradicional niega, en principio tal aplicación, salvo que existan normas específicas que así lo dispongan. Para ello se basan en diferentes razones de índole general que tienden a rechazar los daños y perjuicios en materia de derecho de familia y razones particulares con respecto al rechazo de la acción específicamente entre esposos. Vale la pena traerlas a colación:

Razones que rechazan en general la aplicación de las normas de la responsabilidad civil en el Derecho de Familia:

  1. Especialidad de las normas del Derecho de Familia:

    Esta tesis se apoya en la consideración de que el Régimen Matrimonial es especial y que las características propias de esta institución atienden a una particular realidad que no permite la aplicación de las normas propias de la responsabilidad civil.

    Las instituciones familiares conforman un sistema jurídico independiente a los sectores del Derecho Civil (Contratos, Obligaciones, Derechos Reales, de Propiedad, etcétera.), con principios, finalidades y caracteres específicos, propios de esta rama.

    Contestamos este argumento de la siguiente forma:

    El principio jurídico de no dañar a otro está contenido en el artículo 4 del Código Civil. Es un derecho implícito porque hace a la dignidad y a la integridad física y psíquica de la persona humana, de ahí que el Derecho de Familia tiene lógicamente que respetar las normas del Derecho Civil, y no puede en aras a la especialidad de sus relaciones, violentar el principio básico de no dañar a otro.

    Razones particulares referidas al rechazo de las demandas entre esposos por daños:

  2. La armonía conyugal se vería perturbada si se admitiesen este tipo de acciones.

    Este era uno de los argumentos más fuertes de los tribunales norteamericanos para rechazar las demandas entre esposos.

    Puede pensarse que la necesidad de la determinación de la culpabilidad o de la extensión de un daño requiere de un proceso contradictorio que es perjudicial para el núcleo familiar porque puede generar o agravar los conflictos.

    Además puede sostenerse que el otorgamiento de una indemnización a favor de la víctima es un incentivo a la repotenciación de juicios contradictorios y frustra las posibles soluciones de conflicto matrimonial.

    No pensamos que ello sea así pues consideramos que cuando se interpone una demanda de un cónyuge contra el otro, la armonía marital se terminó antes de ser interpuesta la misma (separación) o con la demanda no se va a afectar la armonía marital

    Amén de ello, estimamos que si un esposo demanda al otro por violencia por las lesiones sufridas o el daño moral infringido, la armonía fue rota por quien resulta demandado.

    Creemos que por evitar la hipotética perturbación de la armonía de la relación marital no se puede dejar sin indemnizar el daño real de la víctima concreta, cuando se dan los presupuestos de la responsabilidad civil.

  3. Involucran al Tribunal en disputas triviales entre los esposos.

    Puede sostenerse necesario que para que los tribunales funcionen bien no deben ser sobre cargados con disputas triviales entre los esposos y que la admisión de este tipo de proceso...

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