Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 21 de Marzo de 2017, expediente CIV 078030/1999
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 78030/1999 CUARETA MARTA GRACIELA Y OTROS c/ DE LAS CARRERAS
H. Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, de marzo de 2017. LR AUTOS Y VISTOS:
I) Sin perjuicio de lo resuelto a fs. 323 en cuanto a que la
coejecutada no se encuentra notificada de la regulación de honorarios de
fs. 280, nada obsta para que se trate el planteo efectuado en el escrito a
despacho.
En consecuencia, habida cuenta que el apelante de fs. 283
reviste el carácter de patrocinante, sin que obre en autos copia del poder
alegado en dicha presentación, declárese mal concedido el recurso de fs.
283.
II) En cuanto a la revocatoria articulada a fs. 322,
reiteradamente se ha sostenido que no procede el recurso de revocatoria
contra las resoluciones de segunda instancia, salvo cuando se trata de
enmendar un evidente error de hecho o se recurre contra providencias
de mero trámite, suscriptas por el Presidente (conf. C. N. Civ., esta S.,
R. 22.081,del 24/9/87; id., R. 78.201, del 21/11/90, id., id., R. 114.324, del
28/8/92; id., R. 142.909 del 17/5/94; id., R. 153.943 del 26/10/94 y R.
151.499 del 4/11/94, entre muchos otros), supuestos que no se verifican
respecto de la decisión de fs. 321.
No obstante lo expuesto, advirtiendo este Tribunal que en el
pronunciamiento de fs. 321/vta. se ha incurrido en un error material, se
rectifica en el sentido que donde dice “… se encontraba pendiente la
notificación de la regulación de honorarios de fs. 280 a las partes
coejecutadas”, debe leerse “se encontraba pendiente la notificación de la
regulación de honorarios de fs. 280 a la coejecutada C. de las
Carreras”.
Sin perjuicio de todo lo expresado cabe poner de
relieve que la resolución dictada a fs. 321 fue consecuencia de la actitud
Fecha de firma: 21/03/2017...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba