Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 21 de Marzo de 2017, expediente CIV 078030/1999

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 78030/1999 CUARETA MARTA GRACIELA Y OTROS c/ DE LAS CARRERAS

H. Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, de marzo de 2017. LR AUTOS Y VISTOS:

I) Sin perjuicio de lo resuelto a fs. 323 en cuanto a que la

coejecutada no se encuentra notificada de la regulación de honorarios de

fs. 280, nada obsta para que se trate el planteo efectuado en el escrito a

despacho.

En consecuencia, habida cuenta que el apelante de fs. 283

reviste el carácter de patrocinante, sin que obre en autos copia del poder

alegado en dicha presentación, declárese mal concedido el recurso de fs.

283.

II) En cuanto a la revocatoria articulada a fs. 322,

reiteradamente se ha sostenido que no procede el recurso de revocatoria

contra las resoluciones de segunda instancia, salvo cuando se trata de

enmendar un evidente error de hecho o se recurre contra providencias

de mero trámite, suscriptas por el Presidente (conf. C. N. Civ., esta S.,

R. 22.081,del 24/9/87; id., R. 78.201, del 21/11/90, id., id., R. 114.324, del

28/8/92; id., R. 142.909 del 17/5/94; id., R. 153.943 del 26/10/94 y R.

151.499 del 4/11/94, entre muchos otros), supuestos que no se verifican

respecto de la decisión de fs. 321.

No obstante lo expuesto, advirtiendo este Tribunal que en el

pronunciamiento de fs. 321/vta. se ha incurrido en un error material, se

rectifica en el sentido que donde dice “… se encontraba pendiente la

notificación de la regulación de honorarios de fs. 280 a las partes

coejecutadas”, debe leerse “se encontraba pendiente la notificación de la

regulación de honorarios de fs. 280 a la coejecutada C. de las

Carreras”.

Sin perjuicio de todo lo expresado cabe poner de

relieve que la resolución dictada a fs. 321 fue consecuencia de la actitud

Fecha de firma: 21/03/2017...

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