Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 17 de Septiembre de 2013, expediente 48.833

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación Sala

  1. Causa n°48.833 “Lusso, H.G. s/ excarcelación”.

    Juzgado Fed. 11 - Secretaría 21

    Expte. 13.279/2012/5

    Registro N°: 1106

    Buenos Aires, 17 de septiembre de 2013.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. La defensa del imputado, ejercida por el doctor E.S., apela la denegación de la excarcelación decretada por el juez Federal de primera instancia.

    Al interponer el recurso criticó la imposición de la prisión preventiva, tras entender que no existía peligro de fuga ni riesgo de entorpecimiento de la investigación.

    Afirma en tal sentido que, como su pupilo se encuentra debidamente identificado y vive donde indica, sería suficiente imponerle una caución real junto con la obligación de concurrir a la Sede del Tribunal las veces que se le indicara.

  3. El juez de grado, luego de correr vista al Fiscal Federal,

    doctor F.D., quien se opuso a la concesión del beneficio, sostuvo que la escala penal prevista para la calificación legal de la conducta atribuida al encausado (jefe de la asociación ilícita, en concurso real con los delitos de falsificación de documentos públicos y estafa por el uso de tarjetas obtenidas del legítimo emisor con ardid o engaño las que concurren entre sí en forma ideal), hacía imposible que proceda una condena de ejecución condicional, por lo que no resultaban aplicables los supuestos contemplados en el segundo párrafo del artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación, al cual remite el artículo 317 inciso 1°.

    Agregó por otra parte que, aunque esos no son los únicos parámetros para analizar el beneficio, la amenaza de una alta pena de efectivo cumplimiento no puede dejar de considerarse a fin de evaluar la posibilidad del peligro de fuga, sumado a que en el caso en concreto se verifica la existencia de peligros procesales a los que alude el artículo 319 del código de forma, señalando en esa dirección que aún no se logró capturar a su cómplice M.J.L., así como a otros posibles partícipes -personas cuyas fotografías obran en los documentos secuestrados-, sumado a que el imputado permaneció prófugo por el plazo de seis días.

  4. Como fuera sostenido en reiteradas oportunidades, la Constitución Nacional (artículos 14, 18, y 75, inciso 22) y las leyes procesales que nos rigen (artículos 2, 280, 316, 317, 319 del C.P.P.N.) únicamente habilitan la restricción de la libertad ambulatoria cuando fundadamente pueda deducirse que el imputado intentará fugarse o entorpecer el curso de la investigación (ver en extenso los...

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