Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 6 de Febrero de 2014, expediente FRE 082000225/2002
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 82000225/2002 C.Z., F. Y OTRO c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. DEDUCE APELACION ART. 195 BIS CPCCN . s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA Resistencia, seis de febrero de 2014.- MZF Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “ZALAZAR, FELIX Y OTRO S/ HSBC
BANK ARGENTINA S.A. DED. APEL. ART. 195 BIS DEL CPCCN S/ MEDIDA
AUTOSATISFACTIVA” Expte. N°82000225/2002 ; Nº 39.868 (Registro original de
Cámara), en virtud del recurso de apelación “per saltum” interpuesto por la entidad
bancaria a fs. 6/12, contra la Medida Autosatisfactiva decretada en el expediente
principal y que fuera tramitado ante la justicia provincial y resuelto por el Juzgado Civil
y Comercial N° 5 de la ciudad de Resistencia, Chaco.
Y CONSIDERANDO:
-
Que, en el expediente principal de juzgado, la parte actora promueve Medida
Autosatisfactiva contra el HSBC Bank Argentina S.A. –Sucursal Resistencia, a fin de
que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el
mercado oficial de cambios) la suma depositada en la referida entidad bancaria en el
Plazo Fijo en dólares Nº……… (u$s……….); impugnando asimismo el bloque
normativo conformado por el “corralito financiero” y “la pesificación” de ahorros en
moneda extranjera en tanto importan –dice una clara violación del derecho de
propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).
-
Que, el “aquo” resuelve hacer lugar a la Medida Autosatisfactiva solicitada,
declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo impugnado y por ende,
ordenando a la entidad bancaria demandada la restitución del total de la suma
impuesta en el depósito de marras; sin pronunciarse sobre las costas devengadas ni
regular honorarios profesionales.
Disconforme con tal decisión, el HSBC Bank Argentina S.A. deduce –a fs. 6/12
de estos autos recurso de apelación “per saltum” ante la Corte Suprema de Justicia de
la Nación en los términos del hoy derogado art. 195 bis del CPCCN.
Liminarmente, la recurrente cuestiona que la medida dictada atenta contra las
decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la
Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; destacando en defensa de la constitucionalidad
de la normativa impugnada, la razonabilidad y la presunción de legitimidad de
que goza y las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado. Señala que
la apertura indiscriminada de las restricciones que pesan sobre los depósitos bancarios
ocasionaría a su parte un grave daño, puesto que haría colapsar la regularidad y el
funcionamiento de las entidades...
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