Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 6 de Febrero de 2014, expediente FRE 082000225/2002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 82000225/2002 C.Z., F. Y OTRO c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. DEDUCE APELACION ART. 195 BIS CPCCN . s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA Resistencia, seis de febrero de 2014.- MZF Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “ZALAZAR, FELIX Y OTRO S/ HSBC

BANK ARGENTINA S.A. DED. APEL. ART. 195 BIS DEL CPCCN S/ MEDIDA

AUTOSATISFACTIVA” Expte. N°82000225/2002 ; Nº 39.868 (Registro original de

Cámara), en virtud del recurso de apelación “per saltum” interpuesto por la entidad

bancaria a fs. 6/12, contra la Medida Autosatisfactiva decretada en el expediente

principal y que fuera tramitado ante la justicia provincial y resuelto por el Juzgado Civil

y Comercial N° 5 de la ciudad de Resistencia, Chaco.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el expediente principal de juzgado, la parte actora promueve Medida

    Autosatisfactiva contra el HSBC Bank Argentina S.A. –Sucursal Resistencia, a fin de

    que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el

    mercado oficial de cambios) la suma depositada en la referida entidad bancaria en el

    Plazo Fijo en dólares Nº……… (u$s……….); impugnando asimismo el bloque

    normativo conformado por el “corralito financiero” y “la pesificación” de ahorros en

    moneda extranjera en tanto importan –dice una clara violación del derecho de

    propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).

  2. Que, el “aquo” resuelve hacer lugar a la Medida Autosatisfactiva solicitada,

    declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo impugnado y por ende,

    ordenando a la entidad bancaria demandada la restitución del total de la suma

    impuesta en el depósito de marras; sin pronunciarse sobre las costas devengadas ni

    regular honorarios profesionales.

    Disconforme con tal decisión, el HSBC Bank Argentina S.A. deduce –a fs. 6/12

    de estos autos recurso de apelación “per saltum” ante la Corte Suprema de Justicia de

    la Nación en los términos del hoy derogado art. 195 bis del CPCCN.

    Liminarmente, la recurrente cuestiona que la medida dictada atenta contra las

    decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la

    Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; destacando en defensa de la constitucionalidad

    de la normativa impugnada, la razonabilidad y la presunción de legitimidad de

    que goza y las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado. Señala que

    la apertura indiscriminada de las restricciones que pesan sobre los depósitos bancarios

    ocasionaría a su parte un grave daño, puesto que haría colapsar la regularidad y el

    funcionamiento de las entidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR