Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 29 de Abril de 2014, expediente FRE 082000479/2002

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 82000479/2002 CSJN TEVES, C. c/ BBVA BANCO FRANCES S.A.

DED.APEL.ART. 195 BIS s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA Resistencia, veintinueve de abril de 2014.- MZF Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “TEVES, CARLOS S/ BBVA BANCO

FRANCES S.A. DEDUCE APEL.ART. 195 BIS S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”

Expte. N°82000479/2002; Nº 39.800 (Registro original de Cámara), en virtud del

recurso de apelación “per saltum” interpuesto por la entidad bancaria a fs. 12/38,

contra la Medida Autosatisfactiva decretada en el expediente principal (Nº224/02) y

que fuera tramitado ante la justicia provincial y resuelto por el Juzgado Civil, Comercial

y Laboral de la ciudad de Charata, Chaco.

Y CONSIDERANDO:

  1. Q., en el expediente principal de juzgado, la parte actora promueve

    Medida Autosatisfactiva contra el BBVA Banco Francés S.A. –Sucursal Resistencia,

    a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para

    adquirirlos en el mercado oficial de cambios) la suma depositada en la referida entidad

    bancaria en el Plazo Fijo en dólares Nº……..(u$s…………); impugnando asimismo el

    bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y “la pesificación” de ahorros

    en moneda extranjera en tanto importan –dice una clara violación del derecho de

    propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).

  2. Que, el “aquo” resuelve hacer lugar a la Medida Autosatisfactiva

    solicitada, declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo impugnado y por

    ende, ordenando a la entidad bancaria demandada la restitución del total de la suma

    impuesta en el depósito de marras; sin pronunciarse sobre las costas devengadas ni

    regular honorarios profesionales.

    Disconforme con tal decisión, el BBVA Banco Francés S.A. deduce –a fs.

    12/38 de estos autos recurso de apelación “per saltum” ante la Corte Suprema de

    Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art. 195 bis del CPCCN.

    Liminarmente, la recurrente cuestiona que la medida dictada atenta contra las

    decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la

    Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; destacando en defensa de la constitucionalidad

    de la normativa impugnada, la razonabilidad y la presunción de legitimidad de

    que goza y las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado. Señala que

    la apertura indiscriminada de las restricciones que pesan sobre los depósitos bancarios

    ocasionaría a su parte un grave daño, puesto que haría colapsar la regularidad y el

    funcionamiento de las...

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