Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 11 de Febrero de 2014, expediente FRE 082000232/2002

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 82000232/2002/CA1 Resistencia, once de febrero de dos mil catorce.MZF Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CSJN:

GOMEZ, JOSE LISANDRO Y BATALLA EDITH RENE s/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA DEDUCE APELACION ART. 195 BIS S/

MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” EXPTE. N°82000232/2002”, E.. N°39.482 del Registro de esta Cámara; en virtud del recurso deducido a fs.27/33.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme constancias de los autos principales (Expte. N°2355/2002 tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial Nº4 de la ciudad de Resistencia, Chaco) surge que la actora promueve medida autosatisfactiva -en los términos del art.232 bis del C.P.C.C.CH.- contra el Banco de la Nación Argentina –Sucursal Resistencia- (según constancias de fs.21/26 de dichas actuaciones), a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado oficial) la suma depositada en dicha entidad financiera en la Caja de Ahorro en dólares Nº429856019/2(u$s……);impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice-

    una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-

  2. Que, en las referidas actuaciones el “a-quo” hace lugar a la medida autosatisfactiva intentada, ordenando al Banco demandado que entregue a la actora el total de la suma impuesta en el depósito bancario en cuestión. Tal medida –según constancias de fs.2 del expediente de juzgado- fue íntegramente cumplimentada por la entidad bancaria.-

  3. Disconforme con tal decisión(a fs.27/33 de estos obrados) el Banco de la Nación Argentina interpone recurso de apelación “per saltum”

    ante la Corte Suprema, en los términos del art.195 bis del CPCCN, el cual no fue contestado por la accionante según constancia de autos.-

    Liminarmente la recurrente defiende la cons-titucionalidad del régimen legal que implantara las restricciones al retiro de dinero depositado en el sistema financiero.-

  4. A fin de resolver, corresponde poner de resalto en primer término que si bien la recurrente deduce en la especie un recurso directo ante la Corte Suprema en los términos del hoy derogado art. 195 bis del CPCCN, corresponde a este Tribunal entender en el mismo conforme lo normado por los arts.6 y 8 de la Ley 25.587; y lo dispuesto por Acordada 20/02 de la CSJN.-

  5. Ahora...

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