Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Mayo de 2016, expediente CIV 050988/2004/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 050988/2004/CA001 y CIV 113205/2006/CA001 J. N° 22 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos acumulados “CRUZ, P.J. C/ EMPRESA DISTRIBURIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR) Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (N°50.988/04) y “ARCE, J.G. Y OTRO C/ SIEMENS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (N°113.205/06), respecto de la sentencia única corriente a fs. 1048/1068 y 831/851, respectivamente, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. A.J., D.S. y C..-

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

A.J. dijo:

  1. La Sra. P.J.C., a través de letrados apoderados, en los autos “CRUZ, P.J. C/ EMPRESA DISTRIBURIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR) Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”; y los Sres. M.A.A.F. de firma: 30/05/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14492665#154421327#20160530125143709 y J.G.A., por sus propios derechos y con patrocinio letrado, en el expediente “ARCE, J.G. Y OTRO C/ SIEMENS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, entablaron demanda contra “Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima -Edesur S.A.-” (en adelante “Edesur”), “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, “Telecom Argentina S.A.” (en lo sucesivo “Telecom”), “S.S. y contra “Siemens S.A.”, en razón de los daños y perjuicios derivados del luctuoso accidente ocurrido el día 31 de enero de 2004, en el que perdiera la vida R.L.A., hijo de la primera de las nombradas y hermano de los restantes, como consecuencia de una descarga eléctrica.

    Solicitaron, se cite y se haga extensiva la condena a “La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales”, “Generali Corporate Argentina de Seguros S.A.” (en adelante “La Segunda” y “Generali”, respectivamente), “Royal & Sun Alliance Seguros (Argentina) S.A.”, y a “AGF Allianz Argentina Compañía de Seguros Generales S.A.” en los términos del artículo 118 de la ley 17.418.

    En la sentencia común dictada en la anterior instancia, se rechazaron las demandas promovidas contra el “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, “Siemens S.A.”, y contra sus aseguradoras “Royal & Sun Alliance Seguros (Argentina) S.A.”, y “AGF Allianz Argentina Compañía de Seguros Generales S.A.”; y se Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14492665#154421327#20160530125143709 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C admitieron las pretensiones de Cruz por la suma de $373.520, y las de J. y M.A. por el importe de $20.000 para cada uno, con más intereses y costas, contra “Edesur”, “Telecom” y “Saetel S.A.”, fallo que se hizo extensivo a sus compañías de seguros “La Segunda” y “Generali”. Se desestimó también el planteo de inconstitucionalidad del art. 1078 del Cód. Civil articulado por los accionantes en los autos “A..

    En ambos procesos, se alzaron los actores y los emplazados vencidos.

    La accionante C. se quejó mediante el escrito de fs. 1162/1166 del quantum indemnizatorio establecido por considerarlo reducido, de la tasa de interés aplicada, y de la imposición de costas por el rechazo de la demanda con relación al Gobierno, a “Siemens S.A.”, y a sus respectivas aseguradoras. Sus contestaciones lucen a fs.1208/1210 (G.C.B.A.); a fs. 1225/1227 (“La Segunda”); a fs. 1234/1236 (“Royal & Sun Alliance Seguros (Argentina)

    S.A.”); a fs. 1238/1242 (“Telecom”) y a fs.

    1246 (“Siemens S.A.”).

    Los reclamantes en las actuaciones acumuladas, J. y M.A., cuestionan el exiguo monto reconocido en concepto de valor vida, el rechazo de la inconstitucionalidad del art. 1078 del Cód. Civil, la tasa de interés fijada, y las costas establecidas por la desestimación de la acción contra el Gobierno y “Siemens S.A.”. Merecieron las respuestas de Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14492665#154421327#20160530125143709 fs. 981/982 (“AGF Allianz Argentina Compañía de Seguros Generales S.A.”); de fs. 990/992 (“La segunda”); de fs. 994/1006 (G.C.B.A.); de fs.

    1017/1019 (“Royal & Sun Alliance Seguros (Argentina) S.A.”; y de fs. 1027/1030 (“Telecom”).

    Edesur

    expresó agravios a fs.

    1172/1186 (autos “Cruz”) y a fs. 963/976 (“A.”), por la responsabilidad que le fuera atribuida, rubros indemnizatorios y tasa de interés; contestando la actora Cruz a fs.

    1214/1215; los Sres. A. a fs. 1020/1022; y haciendo lo propio el G.C.B.A. a fs. 1208/1210 (“Cruz”) y a fs. 994/1006 (“A.”); “AGF Allianz Argentina Compañía de Seguros Generales S.A.” a fs. 1211/1212 (“Cruz”) y a fs. 981/982 (“A.”); “Generali” a fs. 1244 (“Cruz”); y “Telecom” a fs. 1248/1252 (“Cruz”).

    Por su parte, “Telecom” fundó su recurso contra la responsabilidad endilgada a fs. 1187/1194 (“Cruz”) y a fs. 951/958 (“A.”); obteniendo las respuestas de la Sra.

    Cruz a fs. 1216 y de los coactores A. a fs.

    1023; de “AGF Allianz Argentina Compañía de Seguros Generales S.A.” a fs. 1211/1212 (“Cruz”) y a fs. 981/982 (“A.”); de “La Segunda” a fs. 1225/1227 (“Cruz”) y a fs.

    990/992 (“A.”); y del “G.C.B.A.” a fs.

    994/1006 (“A.”).

    A su turno, la compañía de seguros de la distribuidora eléctrica, “La Segunda”, se agravió a fs. 1148/1154 (“Cruz”) y a fs.

    Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14492665#154421327#20160530125143709 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 938/943 (“A.”). Los respondes de los actores obran a fs. 1207 (“Cruz”), y a fs. 1007/1008 (“A.”); del “G.C.B.A.” a fs. 1196/1204 (“Cruz”) y a fs. 994/1006 (“A.”); de “Telecom” a fs. 1218/1223 (“Cruz”) y a 984/989 (“A.”); y de “AGF Allianz Argentina Compañía de Seguros Generales S.A.” a fs. 1211/1212 (“Cruz”) y a fs. 981/982 (“A.”).

    Por último, la aseguradora de la empresa de telefonía, “Generali” se quejó a fs.

    1156/1159 (“Cruz”) y a fs. 977/978 (“A.”), de la atribución de responsabilidad y de la extensión de la condena. A fs. 1206, 1208/1210 y 1225/1227 de los autos “Cruz” obran las contestaciones de la parte actora, “GCBA” y de “La Segunda”, respectivamente; mientras que las mismas partes a fs. 1025/1026, 994/1006 y 990/992 del expediente acumulado hacen otro tanto, contestando asimismo a fs. 981/982 “AGF Allianz Argentina Compañía de Seguros Generales S.A.”.

  2. NULIDAD DE LA SENTENCIA:

    Articula la compañía de seguros “La Segunda” la nulidad de la sentencia dictada en la instancia anterior, por considerarla arbitraria al haber el magistrado prescindido de pruebas esenciales para la solución del caso, tal como el dictamen técnico del ingeniero H.F., quedando el fallo huérfano de fundamentación suficiente.

    Es reiterada y pacífica la jurisprudencia de nuestros tribunales en cuanto Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14492665#154421327#20160530125143709 a que si los agravios pueden ser reparados por vía del recurso de apelación, la nulidad de la decisión sostenida en la Alzada no ha de ser acogida. Ello obedece al principio de instrumentalidad de las formas y a la doctrina que requiere la existencia de un perjuicio no subsanable por otra vía para la obtención de la invalidez perseguida (CNCiv., Sala E, 21/12/1981, “C., D.M.c.D., M.G., JA 1982-III-540; id., S.F., 17/09/2007, “A., D.H. y otros c/

    Cabrera, A.M., L. 435.898; id., S.F., 07/10/2013, “., C.A. y otros c/.K., A.M.

    y otros”).

    En este orden de ideas, del reproche formulado por la apelante subyace su intención de que se efectúe un nuevo examen de los hechos y una nueva valoración de la prueba, lo cual me lleva a proponer también aquí el rechazo de la nulidad de la sentencia, y el consecuente tratamiento del agravio al abordar la cuestión relativa a la responsabilidad.

    III.-AGRAVIOS RESPECTO DE LA RESPONSABILIDAD EN AMBOS EXPEDIENTES:

    III.1.- No existe controversia en cuanto a que el 31 de enero de 2004, siendo las 3:00 hs. aproximadamente, en la Av. P. de esta Ciudad, frente al n°1385, el hijo y hermano de los actores en cada uno de los expedientes acumulados, L.R.A., murió electrocutado.

    Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14492665#154421327#20160530125143709 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Tampoco se encuentra discutido que en el momento en que el lamentable suceso tuvo lugar caía una intensa lluvia que cubría parte de la calle y de la vereda.

    El sentenciante de grado rechazó que la descarga eléctrica que sufrió la víctima hubiera provenido del semáforo o de algún poste de alumbrado, por lo que exoneró de responsabilidad al Gobierno y a “Siemens S.A.”

    –empresa encargada del mantenimiento del complejo de semáforos de propiedad de la Ciudad ubicados en el lugar del hecho-, desestimando la demanda en su contra, y respecto a sus aseguradoras (“Royal & Sun Alliance Seguros (Argentina) S.A.” y “AGF Allianz Argentina Compañía de Seguros Generales S.A.”).

    Por otra parte, tuvo por probado que la fuga eléctrica provino de un empalme de cables ubicado debajo de una de las baldosas de la acera donde cayó el cuerpo de la víctima.

    Concluyó que el fatal desenlace fue producto de un conjunto de factores concatenados imputables tanto a “Edesur” como a “Telecom”, y a su empresa contratista “Saetel S.A.”...

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