Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Marzo de 2015, expediente 23625/2004

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:23625/2004 AUTOS: “CRUZ JULIA C/ANSES S/PRESTACIONES VARIAS”

Sent. Int. n 85525 Buenos Aires,2 de marzo de 2015 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el pronunciamiento de fs. 305/306.

El organismo administrativo cuestiona -a tenor del escrito obrante a fs. 315 - la traba de embargo efectuada en la sentencia recurrida.

Es evidente, de la mera lectura de los actuados, el irregular comportamiento procesal de la ejecutada, quien hizo caso omiso de la manda judicial, incumpliendo la sentencia dictada por esta Cámara e incluso del “a quo”.

El propósito del art. 19 de la ley 24.624 consiste en evitar que la administración pueda verse situada, por imperio de un mandato judicial perentorio, en el trance de no poder satisfacer el requerimiento por no tener los fondos previstos en el presupuesto para tal fin o en la de perturbar la marcha normal de la administración, lo que no significa que el Estado se encuentre fuera del orden jurídico que está obligado a tutelar ni que esté exento de acatar los fallos judiciales. Por ello su interpretación debe ser de modo tal que armonice con los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y con el resto del ordenamiento jurídico (C.S.J.N. in re “G., Cesar Augusto c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ Cobro de seguro”; 16/09/1999; Fallos: 322:2132).

Así las cosas, en atención al tiempo transcurrido desde el dictado del pronunciamiento que condenó al organismo al pago de la obligación que se ejecuta en autos , y la falta de voluntad de extinguirla que se infiere de la tramitación del proceso de ejecución corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR