Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Junio de 2016, expediente CAF 057249/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 57249/2015 DE LA CRUZ GARCIA, NICOLAS c/ UBA-FACULTAD DE DERECHO s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de junio de 2016.- MLA Vistos y considerando:

I-Que, el señor N. de la C.G. promovió

la presente acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad y la “inconvencionalidad” de la Resolución Nº

3662/15, dictada por el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, mediante la cual se dispuso separarlo del cargo de Secretario de Vinculación Ciudadana de esa Facultad.

En la demanda, afirmó que la mencionada resolución vulnera con arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta el derecho a la no discriminación por motivos políticos, garantizado en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional y en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, expresó que no se dio estricto cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 113, inciso o), del Estatuto Universitario de la Facultad de Derecho, en cuanto establece que los Secretarios se designan por la mayoría simple de los integrantes del Consejo Directivo, y sólo pueden ser removidos del cargo con una mayoría agravada de dos tercios de la totalidad de sus miembros.

Relató que, es apoderado de la agrupación “La Nuevo Derecho”, que ganó las elecciones del año 2013, y que, mediante la Resolución Nº 2568/14 del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho fue designado como Secretario de Vinculación Ciudadana, hasta el mes de marzo de 2017. Sin embargo, esa agrupación perdió las elecciones del año 2015, y con posterioridad, la Decana de la Facultad de Derecho elevó un pedido formal al Consejo Directo, con el objeto de solicitar su separación del cargo con fundamento en que había sido apoderado de una agrupación estudiantil política que “ejerció la libertad de expresión crítica” sobre las autoridades del Consejo.

Relata que, tanto la Decana como la mayoría del Consejo Directivo desarrollaron una clara conducta de persecución Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27613221#156698398#20160629124303125 discriminatoria por motivos políticos, que concluyó con el dictado de la Resolución CD Nº 3662 del 8 de octubre de 2015, mediante la cual fue separado de su cargo, de manera arbitraria, y sin darle un previo traslado.

Además, destacó que el examen de la legitimidad o conveniencia de su separación del cargo correspondía a los nuevos consejeros que asumieron en el mes de marzo de 2016, es decir que, a su juicio, la decisión anticipada del Consejo Directivo pone de manifiesto la existencia de una persecución política.

II-Que, a fs. 115 la jueza de la anterior instancia rechazó la acción de amparo e impuso las costas por su orden. Para así

decidir, se remitió a los fundamentos expuestos por el F. en el dictamen agregado a fs. 149/153. En esa oportunidad, el funcionario del Ministerio Público había expresado que, en el caso no aparecían configurados los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR