Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Septiembre de 2016, expediente CIV 025799/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 25799/2015 – “C.B. c/TiconaC.M.L. y otro s/Desalojo por vencimiento de contrato” – Juzgado Nacional en lo Civil n°

Buenos Aires, Septiembre de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 89 por la demandada contra el decisorio de fs. 88/88 vta., concedido a fs. 90.

Presenta memorial a fs. 91/97, el que fue refutado por la actora a fs.

109/110.-

La resolución apelada dispone en los términos del art.. 684 bis del Código Procesal la inmediata entrega del inmueble cuyo desalojo se persigue en autos, disponiendo que a tal efecto se libre mandamiento de lanzamiento contra la demandada y ocupantes del bien referido, previa caución real, que se dispone instrumentar mediante la traba de un embargo por la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000) sobre el inmueble cuyo desahucio se dispone.

A fs. 116/117 dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, propiciando la revocación del decisorio en crisis.-

La demandada entiende que la resolución de referencia le genera agravio por cuanto se dispone a pedido de la actora, sin sustanciación, el desalojo anticipado del inmueble que habita junta a sus dos hijos menores.

A fs. 9/10, la actora deduce demandada de desalojo por vencimiento de contrato contra M.L.T.C., en su carácter de locataria del inmueble sito en la calle S. 2137, Planta Baja, Departamento “B” de esta Ciudad. Adjunta a fs. 5/7 el contrato de locación suscripto entre las partes, en el que se acordó la locación para vivienda familiar, con un plazo de vigencia de dos años, desde el 2 de Abril de 2013.-

A fs. 36/47 obra la contestación de demanda. De la misma surge el reconocimiento del contrato de locación y su vencimiento. Aduce la actora que habita el inmueble con sus dos hijos menores, cuyo vínculo Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #26936512#162971816#20160928123043162 acredita con las partidas obrantes a fs. 18 y 19. Expresa que dejó de abonar los cánones locativos porque se fue despedida sin causa de su empleo en el mes de marzo de 2015. P. la intervención del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Ministerio Pupilar a los fines de que sea resguardado el derecho a vivienda de sus hijos menores. Ofrece prueba a fs. 46 vta. ap.

V.- Plantea la inconstitucionalidad de los art. 680 y 684 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.-

A fs. 49 toma intervención en autos la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien peticiona que se libren oficios al Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que por medio de la Guardia Permanente de Abogados de C.D.N.N.Y.A. se garantice el derecho a la vivienda de los menores de edad establecido en el art. 14 de la Constitución Nacional; a la Dirección de Legal y Técnica de C.D.N.N.Y.A.

del Gobierno de la Ciudad; a la Dirección de Relaciones y Procedimientos Institucionales y a la Dirección General de Atención inmediata -dependiente de la Secretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Acción Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Hace saber en su dictamen, que al momento producir el lanzamiento, el oficial de justicia interviniente podrá comunicarse con la Guardia Permanente de Abogados del C.D.N.N.Y.A. –cuyos números de teléfonos celulares indica a fs. 49 vta.- “en el supuesto que los menores se encuentren –o no-, con la representación necesaria de sus padres o tutor” (SIC fs. 49 vta.).-

A fs. 50, la Jueza “a quo” dispuso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR