Sentencia de Sala CAMARA, 23 de Abril de 2014, expediente FCR 011049109/2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11049109

Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de abril de dos mil catorce,

reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “CRUSPEIRES, C.A. Y OTROS c/

EJERCITO ARGENTINO Y OTROS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

11049109/2010, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Respecto de la sentencia corriente a 56/59vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El D.A.E.S. dijo:

  1. Llegan estos autos a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por los accionantes a fs. 60 – fundamentado a fs.

    68/73 contra la sentencia definitiva de fs. 56/59vta.

    dictada por la Sra. Jueza Federal de esta Ciudad.

    La decisión recurrida en su parte dispositiva resuelve: 1) Rechazar la demanda incoada por los Sres. C.A.C.; J.B.A.; C.S. y M.G.E. contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa – Ejército Argentino, 2) imponer las costas del juicio a la actora vencida (art. 68 CPCCN) y 3) regular los honorarios de los Dres. P.R.E. y A.M.T.,

    letrados apoderados de la actora en forma conjunta, en la suma de $2.000 y a los Dres. D.M.C.B. y N.F., letrados apoderados de la demandada, en forma conjunta, en la suma de $4.000.-

  2. Concedido a fs. 61 el recurso interpuesto, expresa agravios la actora a fs. 68/73,

    corrido el respectivo traslado –sin réplica de la contraria-, y previa vista al Ministerio Público Fiscal quien propicia la confirmación de la sentencia conforme los argumentos que esgrime, quedan estos autos en condiciones de resolver a fs. 79.

  3. La presente acción iniciada por los actores –agentes activos del Ejército Argentino-, tuvo como objeto perseguir la reliquidación de sus haberes luego de que el decreto 1490/02 incorporara -con carácter remuneratorio- los conceptos “asignación mensual no remunerativa” decreto 628/92 y “asignación no remunerativa”

    decreto 2701/93 en el concepto sueldo que integra el haber mensual, en forma previa a su integración con la compensación REGAS, más los retroactivos por el término no prescripto, con intereses y costas. Asimismo promueve acción de inconstitucionalidad del Decreto 1490/02.

  4. Para decidir del modo enunciado en el considerando

  5. la...

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