Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 5 de Agosto de 2013, expediente 93.008.490-2012

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación N° 153 /13-Civil/Def.. Rosario, 5 de agosto de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 93008490-

2012 caratulado “CRUCIANI, M.A. c/ Estado Nacional-Policía Federal Argentina s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, (nº 7039/B 2009 del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 90), contra la sentencia Nº 105/12, que admitió la defensa de prescripción opuesta por la demandada conforme lo dispuesto en el considerando primero; hizo lugar a la demanda interpuesta por D.H.L. y M.A.C. contra el Estado Nacional Argentino (Policía Federal Argentina) y en consecuencia ordenó

a la demandada liquidar y pagar como remunerativos y bonificables las sumas que perciben los actores como “suplementos” por aplicación de los decretos USO OFICIAL

2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08 y sus modificatorios, y ordenar el pago de las retroactividades desde que dichas sumas son debidas (fecha de entrada en vigencia de los decretos en cuestión), con más el interés dispuesto en los considerandos segundo de dicho pronunciamiento, con costas a la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.) (fs. 84/87).

Concedido libremente dicho recurso (fs. 91), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 93/94). La demandada expresó sus agravios (fs.

95/97 vta.), los que fueron contestados por la contraria (fs.100/104), quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 105/106).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Se agravió la demandada de de que se haya considerado el rubro que se abona bajo el código 282 (Decreto 2744/93) como “bonificable y remunerativo”.

    Expresó que para así resolver, el magistrado efectuó una errónea interpretación jurisprudencial de los fallos “Torres” y “Costa”, donde la Corte sostuvo en el primero respecto al decreto 2744/93 que “ la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados muestra en grado indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales. Sin embargo, agregó en la causa “Costa”, al referirse a tal fallo, que “en dicho precedente sólo se estableció la naturaleza general de los suplementos creados por el Decreto 2744/93 y la utilización del término “salarial” lo fue como, en todo caso, sinónimo del concepto de “generalidad” con que tales adicionales habían sido pagados al personal policial en actividad, pero no...

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