Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 19 de Abril de 2011, expediente 547/2000

Fecha de Resolución19 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 547/2000 CROCITTA, L.M. Y OTROS C/

JUZG. N° 5 EDENOR S.A. Y OTROS S/ PROCESO

SECR. N° 9 DE CONOCIMIENTO.

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de dos mil once reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “CROCITTA, L.M. Y OTROS

C/ EDENOR S.A. Y OTROS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, respecto de la sentencia de fs. 489/491, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., S.B.K. y R.V.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO SILVERIO

GUSMAN dijo:

  1. La sentencia de fs. 489/491 admitió la demanda que promovieron los señores L.M.C., E.D.P. y A.V.G. contra el Estado Nacional -Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos- y EDENOR S.A. -

    sociedad respecto de al cual se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva en el considerando I (fs. 489 vta.)- con el objeto de que se los condenara a pagarles la suma pertinente en concepto de los derechos accionarios que les corresponde en el Programa de Propiedad USO OFICIAL

    Participada de EDENOR S.A. o en su defecto se les indemnice los daños y perjuicios si fuere posible la entrega de las citadas acciones, como asimismo el monto equivalente a los bonos de participación en las ganancias que debieron serles entregados durante el período en que se mantuvo la relación laboral, con fundamento en las disposiciones de la Ley N° 23.696 y del Decreto N° 714/92.

    Para así decidir, el señor J. estimó que la privatización total de la actividad de generación y transporte a cargo de SEGBA S.A. fue dispuesta por la Ley N° 24.065 a partir del 16.01.92, fecha en la cual los actores eran empleados del ente a privatizar, siendo transferido a EDENOR S.A. de modo que consideró que estaban legitimados para demandar como lo hicieron,

    pues el art. 22 de la Ley N° 23.696 les reconocía el derecho de adquirir las acciones pertinentes del Programa de Propiedad Participada -en adelante P.P.P.-, sobre todo después del dictado de la Ley N° 24.065, que declaró sujeta a privatización total a SEGBA S.A. Además, agregó que la cuestión debía ser decidida siguiendo los lineamientos en base a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “A.”, Fallos: 324: 3876 y precedentes de este fuero.

    Consideró que el derecho a acceder al P.P.P. se adquirió a la fecha de transformación de SEGBA

    en sociedad anónima, indicando que ello acaeció el 16 de enero de 1992 (fecha de publicación de la Ley N° 24.065), por lo que juzgo que los accionantes estaban incluidos en dicho programa en atención a que para entonces eran trabajadores dependientes de EDENOR.

    También estableció la extensión del resarcimiento, cuyo cálculo difirió para la etapa de ejecución de sentencia, con más los intereses correspondientes.

  2. Ese fallo motivó la apelación articulada por los actores a fs. 503, cuyo recurso se declaró desierto fs. 527. La demandada apeló a fs. 498, expresando agravios a fs. 511/526, los que no...

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