Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 19 de Abril de 2011, expediente 547/2000
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2011 |
Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 547/2000 CROCITTA, L.M. Y OTROS C/
JUZG. N° 5 EDENOR S.A. Y OTROS S/ PROCESO
SECR. N° 9 DE CONOCIMIENTO.
En Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de dos mil once reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “CROCITTA, L.M. Y OTROS
C/ EDENOR S.A. Y OTROS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, respecto de la sentencia de fs. 489/491, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., S.B.K. y R.V.G..
A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO SILVERIO
GUSMAN dijo:
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La sentencia de fs. 489/491 admitió la demanda que promovieron los señores L.M.C., E.D.P. y A.V.G. contra el Estado Nacional -Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos- y EDENOR S.A. -
sociedad respecto de al cual se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva en el considerando I (fs. 489 vta.)- con el objeto de que se los condenara a pagarles la suma pertinente en concepto de los derechos accionarios que les corresponde en el Programa de Propiedad USO OFICIAL
Participada de EDENOR S.A. o en su defecto se les indemnice los daños y perjuicios si fuere posible la entrega de las citadas acciones, como asimismo el monto equivalente a los bonos de participación en las ganancias que debieron serles entregados durante el período en que se mantuvo la relación laboral, con fundamento en las disposiciones de la Ley N° 23.696 y del Decreto N° 714/92.
Para así decidir, el señor J. estimó que la privatización total de la actividad de generación y transporte a cargo de SEGBA S.A. fue dispuesta por la Ley N° 24.065 a partir del 16.01.92, fecha en la cual los actores eran empleados del ente a privatizar, siendo transferido a EDENOR S.A. de modo que consideró que estaban legitimados para demandar como lo hicieron,
pues el art. 22 de la Ley N° 23.696 les reconocía el derecho de adquirir las acciones pertinentes del Programa de Propiedad Participada -en adelante P.P.P.-, sobre todo después del dictado de la Ley N° 24.065, que declaró sujeta a privatización total a SEGBA S.A. Además, agregó que la cuestión debía ser decidida siguiendo los lineamientos en base a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “A.”, Fallos: 324: 3876 y precedentes de este fuero.
Consideró que el derecho a acceder al P.P.P. se adquirió a la fecha de transformación de SEGBA
en sociedad anónima, indicando que ello acaeció el 16 de enero de 1992 (fecha de publicación de la Ley N° 24.065), por lo que juzgo que los accionantes estaban incluidos en dicho programa en atención a que para entonces eran trabajadores dependientes de EDENOR.
También estableció la extensión del resarcimiento, cuyo cálculo difirió para la etapa de ejecución de sentencia, con más los intereses correspondientes.
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Ese fallo motivó la apelación articulada por los actores a fs. 503, cuyo recurso se declaró desierto fs. 527. La demandada apeló a fs. 498, expresando agravios a fs. 511/526, los que no...
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