Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Junio de 2013, expediente 29850/1998

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:29850/1998

AUTOS: “CRNKO KOVARCICH JOSE / ANSeS S/REAJUSTES VARIOS”

JFSS. N° 4

EXPEDIENTE N° 29.850/1998

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 89955

SALA I – CFSS.

Buenos Aires, 25 de junio de 2013

En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de de , reunidos los integrantes de la Sala I de esta Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social a fin de dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. L.M.M. de B. dijo:

I) Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 379 contra lo resuelto sobre el impuesto a las ganancias, en tanto se hace lugar al planteo de la actora.

II) Respecto del recurso de apelación interpuesto por la demandada, cabe señalar que la apelante afirma verse agraviada por lo decidido. Agrega que ella es solo un agente de retención obligado por la normativa específica.

III) En relación al agravio que le merece a la demandada la retención de haberes efectuados en concepto de “Impuesto a las ganancias”, en primer lugar cabe señalar que este tribunal se ha expedido in re” M.M.L. c/Anses s/ Reajustes Varios”

expediente 66871/09, SD 151010 del 12-3-13 en el sentido que, con respecto a la retroactividad que pudiera resultar de la pertinente liquidación esta S. ha dicho que desde el punto de vista legal corresponde señalar que, si bien el art. 20 inc. i) de la ley 20.628 en su tercer párrafo establece que no estarán exentas del impuesto a las ganancias, entre otras, las jubilaciones, las pensiones y los retiros, una atenta lectura de la norma aplicable conduce a aplicar el inc. v) del artículo mencionado.

En éste se ha establecido que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias.

En “Impuesto a las Ganancias” L.O.F.,

analizando este inciso, señala que la razón subyacente de esta disposición es que para el acreedor no existe ningún tipo de ganancia, sino solamente el recupero en valores constantes de su acreencia. Señala también que la ley se refiere fundamentalmente a la repotenciación de créditos o deudas, de modo de expresarlos en poder adquisitivo de un determinado momento posterior a su disposición (La Ley, junio de 2005, Buenos Aires).

Al respecto cabe señalar que este último planteo remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por mayoría por esta Sala I en autos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR