Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 16 de Marzo de 2016, expediente CIV 071374/2014

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 71374/2014 CRITTO, A.A. c/ EMISIONES CULTURALES SA Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, 16 de marzo de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs. 140/41 que rechazó la excepción de incompetencia planteada por el apelante.

    Se resolvió allí también el rechazo de la revocatoria interpuesta por la misma parte contra lo resuelto a fs. 44, concediéndose la apelación.

    Por razones metodológicas, corresponde en primer término abocarse al planteo de incompetencia.

  2. El memorial obra a fs. 147/52. Corrido traslado la parte actora lo contestó a fs. 155/57.

    Sostuvo el apelante que el fallo en crisis desatiende que se trata del desalojo de una radiodifusora, lo que implica la aplicación de la ley federal 26.522 y sus decretos reglamentarios y con ello la competencia de la justicia federal.

    La reforma introducida por la ley 22.434, receptó

    la doctrina elaborada por la praxis judicial en el sentido de que la competencia se define, en principio, por los términos de la demanda (conf. CSJN Fallos: 318:2391).

    La determinación de la competencia del órgano jurisdiccional debe hacerse de conformidad con las normas legales que asignan la misma que se encuentren vigentes en el momento en que se promueve la demanda o en que queda trabada la litis. De donde resulta que la acción debe ejercitarse ante el juez que corresponda al Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24269048#148761964#20160315091532584 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M momento de promoverla (conf. F., C.S., Código Procesal Comentado, T.I, pág. 66).

    Las reglas atributivas de la competencia en razón de la materia, que tienen por fin asegurar la mejor eficacia y funcionamiento del servicio de justicia con fundamento en el interés general, son de orden público (CSJN Fallos: 306:2101; 306:1223 y 1615, 314:110). Corresponde pues, determinar en razón del objeto de la pretensión del actor cual es el tribunal competente para entender en el presente caso.

    Conforme surge de los términos del escrito liminar, el actor inició demanda de desalojo del inmueble sito en esta ciudad, que fue objeto del contrato de locación celebrado entre las partes, fundando la pretensión en normas de derecho civil. De ello cabe concluir que la cuestión sustancial a decidir es de naturaleza civil cuyo conocimiento corresponde a la Justicia Nacional en lo Civil, por no haber sido expresamente atribuido a jueces de otro fuero (arts. 43, inc. c y 43 bis inc. c in fine del decreto-ley 1285/58 modificado por la ley 23.637) (conf. esta S., R. 509490 y 553669, entre otros).

    No obsta a tal conclusión el que la empresa demandada se trate de una empresa de radiodifusión, toda vez que ésta contrató con el actor en base a disposiciones de derecho privado bajo cuyo marco se rigen sus relaciones y se dirimirán sus conflictos.

    De tal suerte, la cuestión debatida en autos...

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