Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 26 de Noviembre de 2013, expediente CIV 098993/2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte n° 98993/2010 – “I M C c/G M O s/Aumento de cuota alimentaria” –

Juzgado Nacional en lo Civil n° 83

Buenos Aires, Noviembre 26 de 2013.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se reciben en este Tribunal a los efectos de conocer acerca de dos recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fs. 182/184: 1) el incoado por la actora a fs. 186, concedido a fs. 187, cuyo memorial obrante a fs. 190/192 fue refutado por el demandado a fs. 196/197 y 2) el deducido a fs. 188 por el demandado, concedido a fs. 200, quien presentó memorial a fs. 204/206,

contestado a fs. 208/209.-

La sentencia apelada determina el aumento de la cuota alimentaria que el demandado O G M debe abonar a favor de la actora en la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2500), con costas a cargo del accionado.-

Respecto del recurso interpuesto por la actora,

quien se agravia porque considera exiguo el aumento decretado en la sentencia en análisis y pide que se lo eleve a la suma de $ 4000.-

Por su parte el demandado, se agravia por el monto fijado en la sentencia arguyendo que no tuvo incremento patrimonial y por cuanto “la Jueza de Grado no determina de qué forma o bien cuál será el mecanismo de pago para poder afrontar la condena que se apela”.- (ver fs. 205 vta.).-

Es menester efectuar una advertencia preliminar:

en el estudio y análisis de los agravios hemos de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa.

En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301;

272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A..

"Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado",

T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual;

CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611)

Frente al pedido de replanteo de prueba testimonial que no fue producida en la anterior instancia efectuado por la actora en el memorial de fs. 191, adelantamos que el mismo resulta improcedente.-

Es que, en el caso de la apelación concedida en relación, no se admite la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos (conf. art. 275 del Código Procesal), en tanto rige de manera absoluta la prohibición del “ius novorum”, pues la alzada tiene una función revisora pero no renovadora del proceso (Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tomo V, p´. 82, Ed. A.P., limitada eminentemente al examen de justicia o regularidad de la sentencia impugnada, teniendo en cuenta...

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