Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita654/16
Número de CUIJ21 - 3538636 - 7

Texto del fallo Reg.: A y S t 272 p 386/387.

Santa Fe, 5 de diciembre del año 2016.

VISTOS: los autos "CRISTIA, A.M. contra BENAVENTO, ESTEBAN Y OTROS - APREMIOS - (EXPTE 21-03538636-7) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J.

CUIJ: 21-03538636-7), para resolver el conflicto negativo de competencia trabado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Tercera Nominación y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación, ambos de la ciudad de Rosario; y, CONSIDERANDO:

  1. Estando en trámite la presente causa de apremio, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Tercera Nominación de la ciudad de Rosario, en fecha 10.11.15 la magistrada interviniente, en atención al fallecimiento del co-accionado -señor E.B.- y a lo dispuesto "por el art. 3284 inc. 4° del Código Civil", ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Rosario, donde tramita el sucesorio del de cujus (f. 28).

    Recibidos los autos por este último Tribunal, su titular no aceptó la radicación de los mismos por ante sus estrados, señalando que no se presentan ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 2336 del Código Civil y Comercial, que fundamenten la remisión ordenada (f.

    29) En consecuencia, reenviados los caratulados al Tribunal de su primigenia radicación, dicho Ó. ratificó la decisión adoptada, argumentando que, si bien al decretar la remisión al Juzgado Civil y Comercial incurrió en un error involuntario al invocar el artículo 3284 del Código Civil, en modo alguno el artículo 2336 del Código Civil y Comercial implica la inexistencia del fuero de atracción del sucesorio, puesto que "el último párrafo del citado indica que solo en caso de heredero único el acreedor podrá optar por dirigirse ante el juez del último domicilio del causante (el del sucesorio) o ante el que corresponda al domicilio del heredero único. E., esta excepción confirma que la regla es el fuero de atracción". Agregó que el artículo mencionado debe ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR