Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Abril de 2014, expediente L 117072

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Hitters-de Lazzari
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de abril de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., P., Hitters, de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.072, "C., F. contra ‘Intercargo S.A.C.’ Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial La Plata admitió parcialmente la demanda promovida, con costas del modo que especificó (fs. 255/261 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 269/273), concedido por el citado tribunal a fs. 274.

Dictada a fs. 276 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda promovida por F.C. y condenó a “Intercargo S.A.C.” al pago de la suma que estableció en concepto de "salarios previstos en el art. 213 de la Ley de Contrato de Trabajo". En cambio, la desestimó en cuanto procuraba el cobro de vacaciones, sueldo anual complementario, aumentos otorgados por el decreto 2641/2002, adicional voluntario bienal, indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 16 de la ley 25.561 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, así como también de la reparación peticionada por daño moral (fs. 255/261 vta.).

    En lo que interesa, tras evaluar lo manifestado por las partes en sus escritos constitutivos y la prueba producida (pericial contable, documental, confesional y testimonial), el a quo juzgó acreditado que el actor laboró para la accionada desde la fecha denunciada en su demanda (10-IV-2000) hasta el día 17 de octubre de 2003, en que esta última dispuso su despido (v. vered., fs. 255 y vta.).

    Asimismo, tuvo por demostrado que en el momento en que se disolvió la relación y hasta el día 5-XII-2003 el trabajador gozó de licencia médica por enfermedad, desde que -entendió- no existía ningún elemento de prueba que permitiera inferir un consentimiento tácito o expreso por parte de la demandada en orden a la ampliación del plazo de dicha licencia; descartó así la idoneidad del certificado adjuntado por el actor a fs. 18 de fecha 5-XII-2003, en tanto no se había alegado o demostrado que tal instrumento "hubiese sido presentado y/o comunicado y, en su caso, aceptado por la empleadora" (v. vered., fs. 255 vta./256 vta.).

    Luego, consideró verificado lo expuesto por la demandada en cuanto a que el señor C. había percibido una suma de dinero con motivo de la extinción del vínculo; en el punto, señaló que pese a que nada dijo el accionante al responder el traslado conferido en los términos del art. 29 de la ley 11.653, en oportunidad de absolver posiciones confesó no recordar si en su cuenta sueldo del Banco de la Nación Argentina le había sido oportunamente depositada la suma de $ 17.680, por lo que el sentenciante juzgó de aplicación al caso el art. 411 del Código procesal Civil y Comercial. Expresó entonces que las circunstancias constatadas en la causa tornaban inverosímil lo manifestado por el demandante; tuvo en cuenta además lo informado por el perito contador (fs. 167) al detallar que se constató un egreso de la cuenta 198.854/57 del Banco de la Nación Argentina por la suma antes indicada a favor del actor, y que surgía comprobado que éste había percibido al mes de octubre de 2003, entre otras, las sumas detalladas en la pericia contable por indemnización por antigüedad, preaviso, S.A.C. proporcional 2003 y vacaciones, así como también la regular percepción del aumento concedido por el Poder Ejecutivo nacional mediante el decreto 2641/2002 y otros (v. vered., fs. 256 vta./257).

    En la sentencia, admitió el reclamo por el cobro de los salarios por enfermedad conforme lo establecido en el art. 213 de la Ley de Contrato de Trabajo por el período comprendido entre el día 17-X-2003 y el 5-XII-2003. Sin embargo, desestimó los rubros salariales e indemnizatorios derivados del despido, por cuanto juzgó que ya habían sido percibidos por el dependiente. También rechazó el reclamo relativo a la indemnización contemplada en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, ello -dijo- en razón de que no se verificó un requerimiento formal del actor para que le sea entregado el certificado de trabajo allí previsto. Finalmente, entendió que tampoco podía prosperar el reclamo por el pago del "adicional voluntario bienal", en vista no sólo a la "notoria imprecisión" con que había sido formulado en el escrito inicial, sino también porque se sustentaba en un "convenio de empresa" que no había sido acompañado a la causa (v. sent., fs. 258 vta./259 vta.).

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 34 inc. 4, 68, 69, primer párrafo, 163 inc. 6, 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 1, 52, 54, 62, 63, 75, 77, 124, 125, 213 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 12 de la ley 11.653; 4, 5 y 8 de la ley 14.250; 11, 15 y 31 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 17 y 18 de la Constitución nacional (fs. 269/273).

    Alega que habiéndose admitido por las partes e informado por el perito contador que resultaba de aplicación al caso el Convenio...

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