Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Recurso nº 26.854
Actor: N.N.
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http://ar.vlex.com/vid/criminal-correcional-26-27-septiembre-35220142
Id. vLex: VLEX-35220142
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COMPETENCIA. En razón del territorio. Alternatividad de delitos. Lugar de consumación. Juzgado de instrucción.
Dada la alternatividad de las figuras de sustracción de chapas y su encubrimiento, resulta pertinente que las pesquisas tramiten por ante el mismo magistrado, si no se ha establecido, si las personas que pudieran estar involucradas tuvieron alguna clase de participación en la sustracción. Si el asalto de un camión que transportaba mercaderías se produjo en la Capital Federal y fue privado de su libertad el conductor del vehículo, siendo conducido en esa condición hasta la jurisdicción provincial donde se lo liberó, resulta competente la justicia de instrucción, y no la provincial, tenido en cuenta que los autores de la sustracción adquirieron el poder de disposición de la carga inmediatamente después de producido el asalto en la Capital Federal, lugar donde cabe tener por consumada la apropiación ilícita (*). Por ello, y dado que la competencia por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito (**), corresponde que intervenga el Juzgado de Instrucción.González, González Palazzo, Garrigós de Rébori. (Prosec. Cám.: Mouradian).26854_4 N.N. 16/06/05c. 26.854.C.N.Crim. y Correc.Sala IV.Se citó: (*) C.S.J.N., "Aguirre, Alejandro Miguel", rta: 6/5/1986, Fallos 308:707. (**) C.S.J.N., "Arana, Ricardo Martín y otros", rta: 27/9/1954, Fallos 229:853.Recurso de Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correcional - Sala IV nº 26.854 del 27 de Septiembre de 1954.
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