Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Recurso nº 26.855
Actor: SANNA, Susana Mabel.
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Id. vLex: VLEX-35231002
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PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. Ley 25.990. Actos interruptivos. Taxatividad. Insolvencia procesal fraudulenta. Rechazo.
A partir de la vigencia de la ley 25.990, la aplicación del art. 67 del C.P. prevé en forma taxativa los actos interruptivos del curso de la prescripción, a saber: la comisión de un nuevo delito, el primer llamado a indagatoria, el requerimiento de apertura o elevación a juicio, el auto de citación a juicio y la sentencia condenatoria. El tipo penal de insolvencia procesal fraudulenta -art. 179, párrafo 2° del C.P.-, se consuma cuando efectivamente se frustra la obligación; cuando la imputada, condenada en sede civil, no puede cumplir (*). Si desde la consumación del hecho y el llamado a indagatoria no se ven cumplidos los plazos que preve el art. 62 inc. 2 del C.P., corresponde confirmar el auto que no hizo lugar al planteo de prescripción.Bruzzone, Rimondi, Barbarosch (en disidencia). (Sec.: Cantisani). Disidencia del Dr. Barbarosch: El tipo previsto y reprimido por el art. 179, párrafo 2° del C. P. se consuma con las primeras demostraciones concretas de voluntad del autor de insolventarse, con conocimiento de las circunstancias del tipo objetivo.26855_1 SANNA, Susana Mabel. 21/09/05c. 26.855.C.N.Crim. y Correc.Sala I.Se citó: (*) Edgardo A. Donna, Derecho Penal. Parte especial, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2001, t II-B, p. 706.Nota: Véase en igual sentido, C.N.Crim y Correc., Sala I, c. 26.854, "Indaver, Carlos Antonio", rta: 21/09/2005.Recurso de Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correcional - Sala I nº 26.855 del 21 de Septiembre de 2005.
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