Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 15 de Mayo de 2013, expediente 018.051/2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación Juz.5 - Sec.9 GJV

018051/2012

CRICCA DE CASTRO ANA MARÍA C/ BIOGAMA SA Y OTRO S/

ORDINARIO S/ INCIDENTE DE CO-ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Buenos Aires, 15 de mayo de 2013.-

Y VISTOS:

  1. ) Fueron elevadas las presentes actuaciones a este Tribunal a fin de conocer en los recursos interpuestos contra: a) el decreto dictado en fs.

    834/835, por el que se intimó a la parte actora a depositar mensualmente en el expediente la suma de $2.000, para hacer frente al pago del asesoramiento letrado de la causa penal seguida por el incendio de la planta de Biogama SA;

    y b) la resolución obrante en fs. 998/1.003 -aclarada en fs. 1.043- que tuvo por desistida a la parte actora de la medida cautelar trabada oportunamente,

    dejando, por ende, sin efecto la intervención judicial en grado de administración decretada respecto de la firma Biogama SA y ordenó la comunicación de dicho fallo a la Inspección General de Justicia a los efectos que el organismo estime corresponder.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 1.055/1.060,

    1.123/1.124 y fs. 1.128/1.130, habiendo sido respondido el memorial presentado únicamente por Biograma SA mediante presentación la de fs.

    1.142/1.1144.-

    Por razones de orden metodológico se analizará en primer lugar la apelación deducida contra la decisión de fs. 998/1.003 para luego, en su caso,

    tratar el remedio articulado contra el decreto de fs. 834/835.-

  2. ) Recursos interpuestos contra la resolución obrante en fs.

    998/1.003 por la que se dejó sin efecto la intervención judicial decretada respecto de Biogama SA y ordenó anoticiar a la IGJ el dictado de dicho fallo a los efectos que el organismo estime corresponder.

    2.1. El Sr. Juez a quo tuvo a la actora por desistida de la medida precautoria concedida, distribuyendo las costas del trámite cautelar en el orden causado. Para adoptar esta solución, ponderó que: i) desde la fecha en que se ordenó la intervención de la codemandada Biogama SA no se logró cumplir con ninguna de las diligencias ordenadas sobre la administración de la sociedad; ii) sin perjuicio de las irregularidades denunciadas por la actora sobre el manejo societario al momento de iniciar el proceso precautorio y que luego fueron reiteradas al instar el agravamiento de la cautelar, lo cierto era que, de acuerdo con lo informado por el interventor en fs. 462vta., ya al tiempo de ordenarse la intervención la sociedad no tenía actividad ni personal dependiente y que, si bien los ex-directores de la sociedad denunciaron la existencia de un "contrato de tancaje" suscripto con la firma Elfoso SA

    acompañando copia del respectivo instrumento, no se logró conocer si el acuerdo referido se encontraba vigente y, en su caso, cuál fue el destino de los cánones locativos, pese a las medidas solicitadas por el interventor; iii) la carencia de fondos de la sociedad y la falta de colaboración, tanto de la actora como de la demandada, para con el Juzgado y el administrador judicial,

    tornaron a la cautelar de cumplimiento imposible, a lo que debía sumarse,

    además, el notable desinterés de la accionante en el impulso de la causa.-

    A su vez, el magistrado consideró que el hecho de que Biogama SA permanezca desde la fecha de su intervención sin realizar actividad,

    aprobar ni registrar balances, sumado a la falta de información sobre las gestiones sociales, evidenciarían la pérdida de la efectiva affectio societatis que debió llevar a la formulación de su objeto, lo que podría traducirse en una seria presunción en torno a la configuración de una imposibilidad sobreviniente de lograrlo, extremo frente al cual podría corresponder su disolución. En orden a ello, el Sr. Juez a quo ordenó poner en conocimiento de la IGJ la resolución dictada a los efectos que dicho organismo estime corresponder.-

    Asimismo, distribuyó las costas en el orden causado, atendiendo al resultado de la presente cautelar y la conducta de las partes desarrollada a lo largo de todo este proceso.-

    2.2. Esta decisión fue atacada tanto por la actora como por la sociedad intervenida.-

    La accionante se agravió de que se la haya tenido por desistida de la medida precautoria oportunamente trabada. Alegó que el fallo impugnado se basó en cuestiones fácticas que no reflejarían la realidad acaecida en el expediente; afirmó que debía ponderarse que la intervención judicial dispuesta debía ser controlada por el Sr. Juez de Grado y si ella no pudo llevarse a cabo,

    dicha circunstancia no era imputable a su parte, sino al mismo Tribunal, al interventor y, especialmente a los demandados, quienes no han cesado en realizar todas las maniobras posibles para entorpecer y dificultar la medida.

    Señaló que el Juzgado, en vez de remover al interventor o compelerlo a cumplir con las tareas encomendadas e intimar a los demandados a satisfacer las mandas dispuestas en la causa, optó por declarar el desistimiento de la cautelar, configurándose así -a su entender- un evidente supuesto de "denegación de justicia". Resaltó que la medida no era de cumplimiento imposible, sino que, frente al accionar de la parte contraria, se requería de la actuación enérgica del juez a quo para compeler "a los incumplidores", lo que,

    en la especie, no había acontecido. Finalmente, y por el principio de eventualidad, se quejó también del régimen de costas.-

    Por su parte, Biogama SA, se agravió de que se ordenara comunicar a la IGJ la falta de actividad de la sociedad, con base en que esa decisión importaba una extralimitación de la función jurisdiccional al fallar el Juez de la anterior instancia extra petita, pues la materia allí involucrada resultaba extraña a la litis del proceso. Señaló que dicha comunicación suponía instar al organismo de contralor a iniciar una acción de disolución en los términos del art. 94, inc. 4°, LSC, cuando esa potestad sería de exclusiva reserva de los accionistas. Explicó que, en definitiva, la inactividad de la sociedad fue producto de las acciones y conflictos impulsados por la propia parte actora, que fueron profundizados por la intervención decretada en autos.

    Por último, impugnó -al igual que la actora- el régimen de costas.-

    2.3. A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de esta S., cabe referir que del examen de la causa "Cricca de C.A.M. c. Biogama SA y Otros s. ordinario", que se tiene a la vista,

    resulta que la actora promovió este proceso contra Biogama SA a fin de obtener la declaración de nulidad de las decisiones adoptadas en la asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada el 08.08.07, donde se dispuso: i)

    encomendar al directorio a fin de que informe a la asamblea respecto de la viabilidad de tomar créditos de terceros a fin de cancelar las deudas mantenidas con los accionistas y estimar la continuidad de los negocios societarios (punto 2° del orden del día); ii) remover a A.M.C. como directora titular y presidente de la sociedad y designar en su reemplazo a L.A.M. como presidente, a R.G.M. como director...

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