Sentencia de CAMARA FEDERAL, 15 de Diciembre de 2015, expediente FPA 021001404/2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21001404/2010 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil quince, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., y Juez de Cámara, Dr. Mateo José

Busaniche, a fin de tratar el expediente caratulado:

CRESPI DE JAVEGA, D.Y. CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO

, Expte. N° FPA 21001404/2010, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CAMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 63, contra la sentencia de fs.

56/61.

El recurso se concede a fs. 64, a fs. 70 la Sra.

Fiscal General S. contesta la vista oportunamente corrida, se expresan agravios a fs. 74/77 y quedan estos actuados en estado de resolver a fs. 79 vta.

II- Que agravia a la demandada el rechazo de la excepción de cosa juzgada opuesta; reclama la aplicación de la ley 26417; y apela la tasa de interés condenada y Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., #3469855#144551218#20151215151659480 las pautas de movilidad fijadas. Hace reserva del caso federal.

III- Que la actora, beneficiaria de una pensión derivada de una jubilación nacional otorgada mediante la ley 18037, ocurre a la jurisdicción y promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

El a quo desestimó la excepción de cosa juzgada y admitió la prescripción opuesta, hizo lugar a la pretensión deducida, declaró la inconstitucionalidad de diversas normas, y dispuso la movilidad de los haberes de la actora hasta el 31/03/1995 conforme las variaciones registradas por el índice general de las remuneraciones (doctrina de la CSJN en los autos “S.”) y desde esa fecha conforme la evolución del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO).

Contra dicha decisión se alza la apelante.

IV- Que, tal como lo señala la Sra. Fiscal General S., a la luz de lo resuelto por el...

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