Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Octubre de 2013, expediente 72219/2011

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:72219/2011

AUTOS: “ C.S.B. C/ANSES S/EJECUCION DE

HONORARIOS ASTREINTES OTROS"

EXPTE. N 72219/2011

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 91246

BUENOS AIRES, 23 de octubre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por la ANSES contra la resolución de fs. 41/42, que mando llevar adelante la ejecución por honorarios.

    La actora cuestiona que se haya omitido pronunciarse respecto del embargo solicitado; la Anses por su parte sostiene que la actora no habría procedido a dar cumplimiento al procedimiento previsto para el cobro de los honorarios.

  2. Surge de autos que la actora inicio ejecución de sus honorarios,

    cumplimentó con la resolución 200/02 del SIGEN y la ANSES fue intimada a informar si había efectuado los requerimientos necesarios para dar cumplimiento con el pago,

    asimismo se la intimó al inmediato pago sin que hasta la fecha el organismo previsional haya dado cumplimiento con la manda judicial.

  3. Respecto de la cuestión traída a conocimiento de esta alzada,

    cabe remitirse a lo resuelto por este tribunal en autos "CRESCENTE, S.B.

    c/ A.N.Se.S. s/Ejecución de honorarios" (exp. 59650/2011), sent. int. 86705 del 10/07/12,

    en cuanto allí se sostuvo que habiendo ya sido intimado el organismo al pago de los honorarios reclamados, y encontrándose consentido el pronunciamiento posterior cuyo incumplimiento persiste, corresponde hacer lugar al embargo peticionado a los efectos de ejecutar -en el plazo perentorio de diez días- la sentencia de autos, bajo apercibimiento,

    en su caso, de hacerlo efectivo.

    En igual sentido se expidió la Sala III de esta Excma. Cámara, en una causa análoga a la presente donde dicho Tribunal sostuvo que “si se trata de un crédito por honorarios devengados como consecuencia de trabajos realizados en un expediente judicial, debe admitirse el embargo preventivo limitado a una suma que "prima facie"

    guarde proporción con la entidad de la deuda, aunque todavía no se haya practicado la regulación … En consecuencia, corresponde hacer lugar a la solicitud de los letrados actuantes...

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