Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 16 de Diciembre de 2016, expediente FRO 013015008/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/ Int. Rosario, 16 de diciembre de 2016.

Visto, en acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 13015008/2012/CA1 caratulado “CRESCENTE, S.B. c/ ANSES s/

Ejecución de Honorarios” (del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora (fs. 35/37/vta.) y el recurso de apelación deducido por la demandada (fs. 40/43), contra la resolución Nº 995/2012 que mandó llevar adelante la presente ejecución hasta que la actora perciba de la demandada (ANSES) el íntegro pago de los honorarios reclamados con más intereses dispuestos en la resolución que aquí se ejecuta (cfr. art. 61 de la Ley 21.839) los que correrán desde que la demandada se haya constituido en mora y hasta el efectivo pago, más las costas del juicio conforme planilla que practicará la actora. Reguló los honorarios de la Dra. S.B.C. por la presente ejecución en pesos tres mil ($3.000); (fs.34 y vta.)

Concedidos que fueran los recursos interpuestos (fs. 38 y 44 respectivamente), la actora contestó los agravios vertidos por la contraparte (fs.

45/47/vta.) y elevados los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social, fueron devueltos por aplicación del precedente “P.” de la CSJN, (fs. 53), quedando radicados en esta Sala “B”, donde se dispuso el pase al Acuerdo (fs.

62).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La actora se agravió de que el magistrado de primera instancia haya omitido ordenar el embargo ejecutorio de fondos de la demandada ANSES-

    solicitado por su parte desde el inicio del proceso, el cual, agregó, constituye un trámite insoslayable en la ejecución de sentencia, (artículos 499 y específicamente el 502 del CPCCN).

    Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #24128920#169135990#20161216104103279 Manifestó que al no ordenarse el embargo ejecutorio no existe modo de dar cumplimiento efectivo a la ejecución de honorarios. Citó doctrina y jurisprudencia en su apoyo.

    Señaló que el perjuicio que le irroga es actual y concreto ya que la sentencia dictada se aparta del procedimiento reglado específicamente por el código de rito para lograr la tutela efectiva de su crédito convirtiéndose en una mera sentencia declarativa.

    Por tanto, dijo, lo dispuesto en dicha resolución es violatorio del debido proceso y de su derecho de propiedad, causándole el perjuicio actual y concreto de ordinarizar el proceso y convertir su crédito ejecutorio (honorarios regulados y firmes) en un mero reconocimiento de tal crédito; perdiendo la sentencia así dictada su efectividad, no pudiendo percibir sus honorarios profesionales.

    Por ello solicitó que se ordene el embargo ejecutorio de fondos de la demandada ANSES, en la forma detallada en el punto IV de su escrito inicial (conforme lo dispuesto por el art. 502 del CPCCN).

    Asimismo se agravió de los honorarios regulados por este proceso de ejecución, dado, que según afirmó, hay un claro apartamiento de la ley de aranceles profesionales sin ninguna argumentación.

    Señaló que el artículo 7 de la ley 21.839 de aranceles profesionales dispone: “los honorarios de los abogados...serán fijados entre el once y el veinte por ciento del monto del proceso...”

    El monto del proceso, dijo, está determinado por el monto de los honorarios profesionales reclamados en autos más el 13% por aportes de ley.

    Es decir, la suma de $ 53.279,50 a la que, afirmó, habrá que adicionarse los intereses hasta el momento del efectivo pago; eso, agregó, es lo que prosperó en el juicio de ejecución de honorarios.

    Por tanto, añadió, es evidente que el monto de $3.000 regulado (menos de un 6% del monto del proceso (obedece a un mero error material)

    Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #24128920#169135990#20161216104103279 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Por ello, también peticionó que se regulen correctamente sus honorarios profesionales tomando como base el monto del proceso ($53.279,50) y de acuerdo a los porcentajes establecidos en la escala arancelaria prevista en el art. 7 de la ley 21.839.

  2. ) Por su parte, la demandada se agravió porque, según dijo, a lo largo del proceso demostró un comportamiento enderezado a posibilitar la percepción de los honorarios por parte de la profesional.

    Se agravió de que no se haya advertido que la demandada recepcionó la documental necesaria para conformar el legajo de pago “sujeto a verificación” (ver fs. 6) y que el procedimiento administrativo fue iniciado y consentido en esas condiciones por el profesional que hoy pretende la ejecución, sin agotar la vía correspondiente.

    Se agravió, también toda vez que habiéndose recepcionado con fecha 29/02/2012 el oficio Nº 73 donde se “intima a ANSES a fin de que informe si...

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